El Supremo rechaza el recurso de Puigdemont: su escaño en el Parlamento Europeo seguirá vacante
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha denegado las medidas ‘cautelarísimas’ que los prófugos de la justicia Carles Puigdemont y Toni Comín le habrían pedido al Alto Tribunal para que no se aplicase la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que rechazaba la propuesta de los separatistas de tomar posesión del acta de eurodiputados sin pasar por España. Si ambos dirigentes vienen a nuestro país desde Bélgica, lugar donde se han instalado, serían detenidos de manera inmediata por la causa del procés.
Se trataba de la promesa de acatamiento de la Constitución por imperativo legal efectuada por los dos diputados electos al Parlamento Europeo, que fue entregada ante la JEC por el abogado de ambos, Gonzalo Boye. Pedían, además, que el Supremo dejara sin efecto un segundo acuerdo por el que se comunicó a la Eurocámara que se declaran vacantes los escaños correspondientes a Oriol Junqueras, Carles Puigdemont y Antoni Comín, y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo.
En su recurso, tanto Puigdemont como Comín alegaban como circunstancias de especial urgencia la celebración el próximo 2 de julio de 2019 de la sesión constitutiva del Parlamento Europeo, que tendrá lugar en Estrasburgo (Francia) y en que sin ellas podrían verse privados de su derecho a asistir a la misma y de su derecho a asistir al resto de sesiones parlamentarias hasta que se produzca sentencia estimatoria.
En su resolución el Supremo llama la atención, en primer lugar, sobre el hecho de que los acuerdos de la Junta Electoral Central impugnados fueron adoptados el 20 de junio pasado mientras que los recurrentes no han interpuesto este recurso hasta el 26 de junio. Afirma, además, que no aprecia las circunstancias de especial urgencia alegadas por los recurrentes para la adopción de dicha medida cautelar sin oír a la parte contraria, tal y como establece el artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción.
Señala que «el mantenimiento de la efectividad de los acuerdos de la Junta Electoral Central recurridos no crea una situación irreversible que exija decidir ahora sobre las pretensiones cautelares presentadas, las cuales pueden ser examinadas y resueltas en el breve margen de tiempo previsto en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción. Por tanto, no se producirán perjuicios irreparables para los recurrentes, si debieran prosperar sus razones».
Lo último en España
-
Moncloa filtró un documento del caso del novio de Ayuso a través de la mano derecha de Óscar López
-
Álex Lachhein: «La victoria de Trump es la muerte de la dictadura ‘woke’»
-
Un vecino increpa a Margarita Robles en su visita a Paiporta: «¿Vienes a hacerte la foto? ¡Coge una pala!»
-
Muere un operario de Tragsa y otro resulta herido tras el derrumbe de un colegio en Masanasa
-
Qué ver en Madrid en dos días: la ruta definitiva que tienes que conocer
Últimas noticias
-
Moncloa filtró un documento del caso del novio de Ayuso a través de la mano derecha de Óscar López
-
El candidato populista bendecido por el comunista José Mujica gana las elecciones en Uruguay
-
El encontronazo de Piqué con Ramos y Lopetegui tras posicionarse en Cataluña el 1-O: «Me dijeron que…»
-
Jornada 14 de la Liga: resumen de los partidos
-
El ‘Padre Nuestro’ del Athletic antes del derbi vasco: así fue el emotivo rezo en el vestuario