España

El Supremo rebaja a 136.950 euros la responsabilidad civil de la Infanta Cristina

El Tribunal Supremo rebaja a 136.950 euros la responsabilidad civil a título lucrativo de la Infanta Cristina. La Audiencia  Provincial de Palma le había condenado al pago de una multa de 265.088 euros. [Lea la sentencia completa aquí]

El Supremo confirma la responsabilidad de partícipes a título lucrativo de Ana María Tejeiro y de Cristina de Borbón de los delitos de malversación de caudales públicos y fraude a la Administración cometidos por sus cónyuges. Sin embargo, estima en parte el recurso de Ana María Tejeiro en relación a su declaración de responsabilidad como partícipe a título lucrativo del delito fiscal de su marido, lo que por extensión se aplica también a Cristina de Borbón respecto a los dos delitos fiscales cometidos por su marido, al argumentar que no es posible la participación a título lucrativo en delitos de defraudación tributaria.

Sin embargo, deja sin efecto la responsabilidad como partícipes a título lucrativo de Cristina de Borbón (128.138 euros) y Ana María Tejeiro (172.384 euros) en lo que se refiere a las indemnizaciones fijadas por los delitos contra la Hacienda Pública por el que también fueron condenados ambos. La consecuencia de esta decisión es que tanto Iñaki Urdangarín como Diego Torres deberán asumir en su totalidad el pago de lo defraudado, que en el caso de este último y en el de su esposa ya está consignado, como resaltaba la sentencia recurrida.

El tribunal da la razón en este punto a Ana María Tejeiro, y por extensión a Cristina de Borbón, al considerar que no existen precedentes de que se haya aplicado la responsabilidad civil a título lucrativo en un delito fiscal. La Sala explica que una aproximación a la responsabilidad civil proclamada en el artículo 122 del Código Penal invita a pensar que solo abarca a los delitos de enriquecimiento: aquéllos que producen beneficios económicos directamente, que vienen a engrosar el patrimonio del autor y, eventualmente, el de terceros beneficiarios, pero no comprende delitos que consisten en un impago, como sería el caso.

En este sentido, afirma que quien elude el pago de tributos “consigue retener lo que ya tenía” y no hay efectos procedentes de ese delito, por lo que “no se puede participar de lo generado por un delito que no reporta directamente bienes sino que evita una disminución del patrimonio. La cantidad no abonada no queda identificada o señalada”.

Pero, además, recuerda la Sala, que las indemnizaciones en favor de la Hacienda Pública que puedan fijarse en un proceso penal no constituyen en rigor responsabilidad civil nacida de delito, sino “una deuda tributaria, regida por la legislación tributaria (que señala quiénes son los responsables y en qué cuantías y en qué condiciones, aunque exigible en el proceso penal por virtud de una norma de atribución específica”. Esa normativa tributaria, precisa la sentencia, “no contempla como deudor a quien se haya podido lucrar con algún dinero del defraudador (dinero que, además, tampoco podremos vincular justamente con la cuota defraudada y excluyendo otras rentas)”.

La estrategia de Manos Limpias

Sobre Mano Limpias, la Sala señala que algunos indicios hacen pensar que la estrategia procesal de esta parte en relación con Cristina de Borbón estaba presidida por consideraciones ligadas más bien a escenarios extraprocesales que con el legítimo proceso de convencer a un tribunal de que esa condena era justa.

En ese sentido, recuerda que dicha acusación popular pedía 8 años de prisión para Cristina de Borbón por dos delitos fiscales, y razona: “Se hace difícil pensar que un profesional del derecho considere que un delito contra la hacienda pública del que no es autor, sino cooperador necesario y por cuantía no superior a 120.000 euros merezca ese máximo punitivo, despreciando sin razones especiales la posibilidad del artículo 65.3 CP que permitiría rebasar por debajo el mínimo legal o minimizando el dato de que la cantidad adeudada ha sido íntegramente consignada”, subraya el tribunal.

Por ello, aprecia en el comportamiento procesal de esta acusación, al menos en las últimas fases del proceso, “una ausencia de prudencia y de ponderación y una absoluta y aparentemente deliberada y preconcebida impermeabilidad a cualquier elemento que pudiera favorecer a quien acusaba en solitario”.