España

El Supremo ratifica las multas a los ‘cuperos’ que se negaron a responder a VOX en el juicio del 1-O

El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 2.500 euros impuesta a los ex diputados de la CUP, Antonio Baños y Eulalia Reguant, por negarse a contestar al letrado de VOX en el juicio del procés. Además, ha remitido el caso a un juzgado de Madrid para que determine si se incurrió en un delito de desobediencia.

El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 2.500 euros impuesta a los ex diputados de la CUP, Antonio Baños y Eulalia Reguant, por negarse a contestar al letrado de VOX, acusación popular en el ‘procés’ y ha decidido remitir la causa a un juzgado de Madrid para que investigue si cometieron delito de desobediencia.

El Supremo impuso en febrero sendas multas a Baños y Reguant por su negativa a responder a Vox y les dio cinco días de plazo para reconsiderar su posición. Los ex diputados optaron por recurrir la decisión del tribunal con el argumento de que intentaron ofrecer soluciones para testificar sin responder a Vox y de que no mantuvieron «una actitud desafiante, irrespetuosa y desconsiderada con la sala y su presidencia».

El Supremo desestima sus recursos en un acuerdo en el que deja claro que no puede permitirse a un testigo privar al tribunal de su declaración por «divergencias ideológicas o políticas, por hondas que sean, con una de las partes».

Y tampoco es factible «imponer al tribunal otras fórmulas que lo involucren como extravagante intermediario poniéndolo al servicio de un escrúpulo carente de respaldo legal».  De este modo, en una decisión contra la que cabe recurso de alzada ante la Sala de Gobierno del Supremo en el plazo de cinco días, el Supremo ratifica las multas y acuerda deducir testimonio y remitirlo al Juzgado de Guardia de Madrid para depurar eventuales responsabilidades penales.

Los testigos de los procesos judiciales están obligados por ley a declarar ante el tribunal que los convoca y su negativa a hacerlo acarrea -además de la multa- una posible persecución penal por desobediencia grave a la autoridad.

Así lo determina la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), en su artículo 420, al que se exponen Baños y Reguant por negarse a responder a Vox.