El Supremo condena a los golpistas por sedición y malversación
Los golpistas Oriol Junqueras, Carme Forcadell, Josep Rull, Jordi Turull, Raül Romeva, Joaquím Forn, Jordi Sànchez, Jordi Cuixart y Dolors Bassa, todos ellos actualmente en prisión, serán condenados por delitos de sedición y malversación en la sentencia que el Tribunal Supremo notificará a los procesados el próximo lunes.
Por el contrario, Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs serán condenados sólo por desobediencia ya que, según el tribunal, tampoco incurrieron en malversación.
El Supremo, en un fallo por unanimidad, descarta la rebelión porque, si bien hubo violencia en algunos momentos de la sedición contra el orden constitucional, como el asedio a la Consejería de Economía el 20 de septiembre de 2017, no tuvo el alcance que exige el delito tipificado en el Código Penal como de rebelión: que los rebeldes se alcen con «violencia y públicamente».
Los magistrados se han mostrado unánimes a la hora de considerar que el delito que cometieron los líderes del procés fue el de sedición. Según el artículo 544 del Código Penal, incurren en sedición aquellos que «sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales».
De 10 a 15 años de prisión
Las penas para los cargos públicos que hayan incurrido en sedición oscilan entre los 10 y los 15 años de prisión, además de inhabilitación absoluta para el cargo durante el mismo período de tiempo.
Como informó OKDIARIO el pasado lunes, la unanimidad del fallo no ha sido fácil, ya que dos posturas jurídicas han pugnado hasta el último momento. La primera de ellas era la del presidente de la Sala, el magistrado Manuel Marchena, quien defendía la tesis de la “conspiración para la rebelión” (que implica una pena de hasta siete años y medio de cárcel), que se sumaría al delito de sedición (entre 10 y 15 años de cárcel).
La segunda postura, que ha terminado imponiéndose, es la que defendía la magistrada Ana Ferrer: no hubo rebelión (entre 15 y 25 años de cárcel) puesto que no se produjo un alzamiento violento más allá de algunos hechos puntuales. Por tanto, según esta tesis, el delito por el que debían ser castigados los cabecillas del golpe separatista del 1-O era el de sedición, con penas claramente inferiores a la rebelión.
La tesis de Fiscalía
La sentencia del Supremo es un duro golpe para la Fiscalía ya que ésta consideró que, tras la práctica de las pruebas, quedaba acreditada la existencia de la violencia que exige el tipo penal del delito de rebelión, recogido en el artículo 472 del Código Penal: «El núcleo de la acción del delito contra la Constitución como el delito rebelión consiste en alzarse y hacerlo violenta y públicamente con el dolo específico de atentar contra la Constitución como superestructura del Estado».
Para los cuatro miembros del Ministerio Público que actuaron durante el desarrollo de la causa del ‘procés’ -Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno- los interrogatorios de los policías, guardias civiles y mossos que formaron parte del dispositivo desplegado en Cataluña, en el marco de la Operación ‘Copérnico’, demostraron sin ningún género de duda que, en el aciago otoño de 2017, se dio la violencia necesaria para la desconexión de la autonomía catalana, del resto del Estado español.
De ahí que los fiscales no modificasen en su escrito definitivo de acusación la petición de las penas inicialmente solicitadas y que se situaron, en todo momento, en el tramo mínimo de las previstas para el delito de rebelión. El artículo 473 del Código Penal castiga con entre 25 y 30 años de prisión a quienes «induzcan a cometer el delito de rebelión y los jefes principales de ésta, así como el esgrimir armas o si ha habido combate».
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