Dos yihadistas condenados a cárcel por elogiar el terrorismo, delito que los socios del PSOE piden borrar
Los condenados difundieron vídeos con "constantes llamamientos a decapitar"
OKDIARIO desvela la condena que impone la Audiencia Nacional a estos dos pakistaníes
La Audiencia Nacional ha condenado a dos años de cárcel a dos yihadistas de 27 y 26 años nacidos en Pakistán como autores de un delito de enaltecimiento terrorista, un tipo penal que Sumar, partido que integra el Gobierno de Pedro Sánchez, aboga abiertamente por eliminar. La sentencia, que adelanta OKDIARIO, recoge sus publicaciones en redes sociales que no dejan lugar a dudas de su extremismo: «Quien ofenda al profeta debe morir», «si alguien habla mal del profeta, está condenado a muerte y le cortarán la cabeza y le abrirán en canal. Ya no estará en este mundo» o, entre otros, «el profeta dijo él mismo que quien insulte al profeta hay que matarlo».
La Sala de lo Penal, en una sentencia en la que la magistrada Adoración María Riera Ocariz ha ejercido de ponente, condena a estos hombres a «dos años y un día de prisión, una multa de 2.100 euros, así como inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años».
La causa fue abierta por el juez Manuel García-Castellón en febrero de 2021 desde el Juzgado Central de Instrucción número 6. El primer paso partió de la solicitud formulada por la Brigada Provincial de Información de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña de mandamientos judiciales dirigidos a Facebook y TikTok para «conocer datos de unos determinados perfiles que estaban siendo investigados».
El juicio se celebró el 20 de diciembre de 2023 con la asistencia de la Fiscalía, los acusados y su abogado defensor. El Ministerio Público calificó los hechos como delito de enaltecimiento terrorista y pedían imponer a los acusados las penas de tres años de prisión, multa e inhabilitación absoluta de nueve años, así como el pago de las costas.
La Fiscalía pedía 3 años
Como hechos probados se refleja que los jóvenes, nacidos en Pakistán en 1996 y 1998 y vecinos de Castellón de Ampurias (Gerona) «ambos sin antecedentes penales, a través de redes como Facebook, Instagram o Tiktok, alaban y glorificaban los atentados cometidos por los seguidores de un predicador fundamentalista pakistaní que fundó en el año 2015 del partido radical Tehreek-e- Labbaik Pakistán (TLP)».
«Igualmente, hacían constantes llamamientos a decapitar a quienes blasfemen contra el profeta. Su objetivo es la implantación en Pakistán de una ley de la blasfemia, conseguir que en cualquier parte del mundo se castigue con la decapitación las ofensas al profeta y que cada vez más jóvenes se adhieran a su interpretación extremista del Islam», se agrega.
«No nos importa morir»
Además de los mensajes citados, los yihadistas que, según Sumar, no deben tener reproche penal, difundieron otros vídeos en los que se lanzan mensajes como «ya estamos levantados los que seguimos al profeta, si hablan mal del profeta, hasta que no lo matamos no nos relajamos, aunque nos maten a nosotros, no nos importa».
Además, en julio de 2020, uno de los condenados publicó un vídeo en el que aparece el acusado junto con una persona a la que no afecta esta resolución en Las Ramblas de Barcelona, están cantando y la segunda persona hace con la mano el gesto de cortar el cuello y luego apunta con su dedo índice al cielo (símbolo de unicidad). La canción que se escucha en el vídeo dice «nosotros no pararemos hasta que la bandera del sello de los profetas esté en todas las casas. Por el honor del profeta».
El extremismo de estos radicales se deja ver en otro vídeo que difunden en el que se observan dos imágenes del autor del apuñalamiento de dos personas frente a las instalaciones de la revista Charlie Hebdo en París en septiembre de 2020. Aparecen imágenes del yihadista al ser detenido y del arma usada en el atentado. Aparece una canción que dice: «Somos esclavos del profeta y en la esclavitud se puede dar la vida. Si no amas al profeta, la vida no tiene sentido».
La sentencia recuerda, en contra de lo que defiende Sumar sobre yihadistas, que «la Directiva UE de 2017, sobre lucha contra el terrorismo, expone que los delitos de provocación pública a la comisión de un delito de terrorismo comprenden, entre otros, la apología y la justificación del terrorismo o la difusión de mensajes o imágenes con objeto de obtener apoyo para causas terroristas o de intimidar gravemente a la población».
«Los vídeos publicados por los acusados tienen como finalidad difundir de forma elogiosa acciones constitutivas de asesinatos terroristas en represalia de lo que los islamistas radicales consideran ofensas al profeta Mahoma. Se elogia a los autores de los asesinatos, se les considera héroes del Islam, y repiten machaconamente que la única respuesta frente a esas ofensas es la muerte. Todo aquel que los radicales consideran que ofende a Mahoma debe morir. Los mensajes se difunden de la manera más pública y más inmediata existente, a través de la inmediatez que permite Internet. Las publicaciones entrañan un peligro cierto. Son mensajes de odio hacia todo aquel que no comparte el código religioso del islamismo radical. Sólo ellos están en posesión de la verdad absoluta. Los mensajes pueden llegar a personas que comparten ese pensamiento radical y son un estímulo para llevar a cabo otras acciones, asesinatos o atentados contra toda persona o institución que ellos consideren culpables de blasfemia», zanjan.
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