Sánchez aparta a los ministros de Podemos de la «Autoridad Competente» en el estado de alarma
El gabinete de crisis lo componen el propio Sánchez y los ministros de Defensa, Interior, Sanidad y Transportes
Estado de alarma: el Gobierno limita la libre circulación de personas en la calle por el coronavirus
El estado de alarma anunciado por el Gobierno de Pedro Sánchez ante la crisis del coronavirus contempla la figura de una «Autoridad Competente» como máximo órgano responsable de la aplicación de esta medida extraordinaria. Sin embargo, en este mando único no aparece el vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, ni ningún otro ministro de Unidas Podemos de los que conforman el Ejecutivo de coalición.
Así, la Autoridad Competente, a modo de gabinete de crisis, quedaría constituida, según el borrador del decreto, «bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno» por la titular del Ministerio de Defensa, Margarita Robles; el titular del Ministerio del Interior, Fernando Grande-Marlaska, el titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; José Luis Ábalos; y el titular del Ministerio de Sanidad, Salvador Illa.
Ni rastro de Pablo Iglesias, vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, con competencias sobre el Imserso, ni referencia tampoco a los titulares de Trabajo y Consumo, Yolanda Díaz y Alberto Garzón, ambos de Izquierda Unida. De igual modo, quedan fuera de la Autoridad Competente los ministros podemitas de Igualdad y Universidades, Irene Montero y Manuel Castelles.
El decreto de estado de alarma también indica que «en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de
los titulares anteriores, será autoridad competente delegada el titular del Ministerio de Sanidad», esto es, Salvador Illa.
Además, explica el decreto que «los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este Real Decreto quedan habilitados para dictar los acuerdos, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretivas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar los
correspondientes servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio».
«Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el apartado anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno», añade el texto.
Además, «durante la vigencia del Estado de alarma, queda activado el Comité de Situación previsto en la Disposición Adicional primera de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, como órgano de apoyo al Gobierno como autoridad competente».
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