Revés al PSOE: la Junta Electoral rechaza expedientar a Ayuso por pedir el voto en una rueda de prensa
La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado la solicitud del Partido Socialista en la que pedía que se abriese expediente a la presidenta de la Comunidad de Madrid Isabel Díaz Ayuso por vulnerar la Ley Electoral. El organismo recuerda anteriores ocasiones en las que miembros del Ejecutivo incurrieron en lo mismo y tampoco se abrió expediente sancionador.
Los hechos se remiten a la rueda de prensa que Ayuso ofreció el pasado 15 de marzo. La Junta Electoral Provincial de Madrid determinó que la dirigente del PP había infringido el artículo 50 de la Ley Electoral al hacer repaso de sus logros frente a la pandemia llegando a pedir el voto de cara a las elecciones del próximo 4 de mayo.
La Junta Provincial se limitó a indicar a Ayuso que «debería tener más cuidado para no incurrir en este tipo de actuaciones» además de pedirle la retirada de la grabación de la rueda de prensa en cuestión. No obstante, señaló también que «no procede iniciar expediente sancionador alguno».
El PSOE recurrió esa decisión ante la Junta Electoral Central, que recuerda que «es doctrina constante que la comisión de una infracción electoral no conlleva necesariamente la apertura de expediente sancionador, sino que habrá que estar a las circunstancias de cada caso».
En este contexto, recuerda el caso de la ahora ministra de Educación Isabel Celaá cuando, siendo portavoz, realizó unas declaraciones electoralistas en una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en 2019.
La Junta consideró que había infringido el mismo artículo de la Ley Electoral, pero estimó que Celaá había realizado esas afirmaciones «en el marco de las preguntas y a requerimiento de la prensa, dado el interés de algún medio de comunicación por conocer determinados aspectos de la estrategia electoral del PSOE de cara a las próximas elecciones».
«Por consiguiente», alegó, «resulta razonable colegir que se trata de manifestaciones espontáneas y que su grado de intencionalidad es mínimo, por lo que la falta de la diligencia debida en que incurrió la referida ministra no es susceptible de incoar el expediente sancionador que solicita la formación política denunciante».
Ese criterio se siguió también, recuerda la Junta Electoral Central, en la reclamación contra la vicepresidenta Carmen Calvo y la ministra de Hacienda María Jesús Montero por el «posible contenido electoralista» de sus declaraciones en otra rueda de prensa, ese mismo año.
Pese a tratarse de una reiteración en el incumplimiento de la Ley Electoral por parte del Gobierno, tampoco entonces se abrió expediente sancionador.
Por ello, concluye la JEC, «esta doctrina resulta aplicable al caso examinado, debiendo entenderse que la Junta Electoral Provincial se ha limitado a hacer un requerimiento explícito a la presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid para evitar que en el futuro se abstenga de realizar, en actos organizados o financiados directa o indirectamente por los poderes públicos, actuaciones que supongan campaña de logros o utilización de imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en la campaña de la formación política por la que concurre a las elecciones».
La Junta Electoral Central se limita a aceptar parcialmente el recurso del PSOE en lo relativo al acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid sobre la rueda de prensa del pasado 17 de marzo.
La Junta Provincial consideró que no cabía apercibir a Ayuso porque la intervención se había ceñido a dar cuenta de los asuntos aprobados en el Consejo de Gobierno. Añadió que «puestos a buscar con detalle alguna alusión a realizaciones o logros obtenidos, resulta tan tenue, imprecisa, irrelevante en relación con el conjunto de su intervención que, a criterio de esta Junta Electoral, no se incurrió en infracción de lo dispuesto en el artículo 50 de la LOREG».
Sin embargo, la Junta Electoral Central estima que algunas declaraciones sí excedieron «lo que era la finalidad de la comparecencia», refiriéndose a «realizaciones que la presidenta entendía que su Gobierno había conseguido en la legislatura».
«Manifestaciones que hubiera sido legítimo realizar en un acto de campaña, pero no en el marco de una intervención institucional como la aquí examinada, incurriendo por este motivo en la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG, en cuanto supuso una alusión a los logros alcanzados».
No obstante, rechaza igualmente abrir expediente a Ayuso por este motivo, limitándose a instar a la dirigente ‘popular’ «a que en futuros actos institucionales se abstenga de utilizar expresiones que puedan suponer campaña de logros».
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