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Policías desprotegidos: Interior considera que no son víctimas de ‘odio’ sino de ‘discriminación’

Tras la celebración del referéndum ilegal, el ministerio del Interior habilitó un buzón para denunciar los incidentes en Cataluña que podrían ser considerados delito de odio. La idea era, como anunció Juan Ignacio Zoido, centralizar y canalizar todas las denuncias de posibles delitos de odio, ante el acoso que puedan sufrir tanto los agentes de Guardia Civil y Policía. Según Zoido, no se podrían «consentir» no va a que se produzcan delitos de odio como los vistos» en aquellos días en Cataluña, en alusión, por ejemplo, a la expulsión de los agentes que se hospedaban en hoteles en Calella (Barcelona), promovido desde el propio ayuntamiento de esta localidad.

Zoido anunció entonces la intención de «perseguir y enjuiciar los delitos de odio para que, sobre los culpables, caiga el peso de la ley», y el ministerio abrió un apartado específico en su web para denunciar estos delitos y buscar asesoramiento. «Situación en Cataluña: protección de víctimas», se llamó al apartado, en el que se incluía un teléfono de atención y una dirección de correo electrónica para aquellas personas que quisieran denunciar estos posibles tipos de delito. En la web se explica qué son los delitos de odio según la legislación española, por qué se debería denunciar y qué medidas adoptar una víctima o un testigo.

Seis meses después de su puesta en marcha, la web ya no hace mención explícita a Cataluña. Y desde el ministerio se admite que la catalogación de ‘delito de odio’ no puede aplicarse a las Fuerzas de Seguridad del Estado, por la propia aplicación del Código Penal.

De esta forma, el balance de denuncias recibidas en los últimos meses-previsto para las próximas semanas-no hará referencia a los delitos de este tipo cometidos contra policías o guardias civiles. Los ataques a los agentes se tipifican como «discriminación».

El Código Penal es estricto en lo que respecta a los ‘delitos de odio’ y el ministerio admite que existe un «problema» a la hora de calificarlos así cuando se refieren a agentes. En este sentido, se consideran víctimas de este tipo penal únicamente los que sufran discriminación por factores «racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad».

Así, los delitos de odio no se aplicarían a las Fuerzas de Seguridad, porque no se consideran grupos minoritarios protegidos. Se trata de cuerpos neutrales y sin ideología y por tato, no se podrían calificar de víctimas de este tipo de delito. Los agentes estarían amparados, por ejemplo, por el tipo de atentado contra la autoridad, pero no por delito de odio.