El Poder Judicial pide a sus jueces “no cuestionar las denuncias por violencia de género”
Elabora una guía que da por ciertas las denuncias incluso antes de que sean juzgadas
El Consejo General del Poder Judicial -órgano de gobierno de todos los jueces- cuenta con un ‘Grupo de Expertos y Expertas en Materia de Violencia Doméstica y de Género’. Ese Grupo emitió a finales del pasado año un Guía de Buenas Prácticas donde se recogen los pasos que deben seguir los profesionales judiciales ante una denuncia contra un hombre por violencia de género. Y allí se dicen literalmente las siguientes frases: “No se les debe cuestionar la veracidad de lo que cuentan” y “la Administración de Justicia no puede recibir a las víctimas cuestionando, aplicando criterios apriorísticos o prejuicio de género, que sea verdad lo que están denunciando”.
Es más, la guía advierte a los jueces de un último punto: “La víctima [sin haber habido juicio se la denomina ya así] no puede dar ‘marcha atrás’ a raíz del maltrato institucional”, porque, según estas indicaciones a los jueces, publicadas por el órgano que decide sobre el futuro profesional de cada uno de ellos, si se les cuestiona la denuncia, es “maltrato institucional”.
Traducido: según esa guía, la denuncia es cierta desde el primer momento, sin ni tan siquiera abrirse la instrucción, ni dar voz al acusado, ni celebrarse el juicio; y, además, el juez que no lo asuma estará practicando “maltrato institucional”, mostrará “prejuicio de género” y certificará tener un comportamiento “apriorístico”, algo que será difícil que le ayude en su carrera judicial.
Según esa guía, la denuncia es cierta desde el primer momento sin ni tan siquiera abrirse la instrucción
La Guía se encuentra en estos momentos colgada en la página web del Consejo General del Poder Judicial. Y señala “las ideas básicas iniciales que deben tenerse en cuenta” en estos casos. En primer lugar se cita “La información a las víctimas acerca de cuáles son sus derechos”. Y allí se aclara que, en el acto de denuncia se tiene que decir a la “víctima” -la guía la menciona de esta manera aunque no haya mediado aún juicio alguno- que puede “pedir una orden de protección con el paquete de medidas que confiere el art. 544 ter Lecrim. Y eso incluye “orden de alejamiento para ella, sus familiares y personas que designe”; “prohibición de comunicación”, “las ayudas sociales a las que pueda tener derecho”, “derecho a la asistencia letrada gratuita”, “derechos económicos y ayudas que puede recibir”, o “protección en el orden laboral”, por citar sólo algunos ejemplos. A todo ello, el Grupo de Expertas y Expertos del CGPJ lo denomina “Justicia Informacional”.
La Guía exige acto seguido que no se caiga en la “victimización secundaria” porque, dando de nuevo por certificada ya la denuncia desde su presentación, no se debe permitir “un choque frustrante entre las legítimas expectativas de la víctima y la realidad institucional, involucrando una pérdida de comprensión acerca del sufrimiento psicológico y físico que ha causado el hecho delictivo, dejándolas desoladas e inseguras y generando una pérdida de fe en la habilidad de la comunidad, los profesionales y las instituciones para dar respuesta a las necesidades de las mismas”.
La Guía avanza en sus indicaciones y vuelve a dar por juzgado lo que no lo está: “Las víctimas llegan a la policía y a la justicia con una lógica ansiedad provocada por lo que han sufrido, por lo que se deben tomar medidas de buen trato y atención que les reduzca el nivel de ansiedad”. Por ello, de nuevo, “no se les debe cuestionar la veracidad de lo que cuentan. La Administración de Justicia no puede recibir a la víctimas cuestionando, aplicando criterios apriorísticos o prejuicio de género, que sea verdad lo que está denunciando […]”. Y, sobre todo, “la víctima no puede dar “marcha atrás” a raíz del maltrato institucional. Debe evitarse este maltrato, o “victimización secundaria”, porque la víctima rechazará seguir con el procedimiento y no querrá prestar declaración cuando se le reclame, con la consecuencia de que ello derive en una resolución de archivo o en una sentencia absolutoria que más tarde le cuestione en su credibilidad si vuelve a presentar una denuncia por otro hecho de maltrato”.
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