El piropo no será delito en la ley del ‘sólo sí es sí’ que pretende «transformar la cultura sexual»
La nueva Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual del Ministerio de Igualdad que se propone «transformar la cultura sexual», más conocida como Ley del ‘Sólo sí es sí’, contempla una nueva figura conocida como el acoso callejero. La caja de Pandora se abrió a raíz de que el piropo fuera considerado como delito leve, y que los hombres que los lanzasen pudieran ser condenados al pago de multas. Sin embargo, fuentes del Ministerio que dirige Irene Montero aseguran que eso no es así. Por tanto, el piropo se salva de la quema en la nueva ley de Montero.
Las fuentes consultadas aseguran que «es importante señalar que es muy torticero hablar de que te llamen guapa sería delito. Se ha instalado un marco en ese sentido. No es que te llamen guapa, a nadie del Ministerio de Igualdad se le ha ido la cabeza, tiene que ver con la tipificación. De lo que hablamos es de un tipo se masturbe delante de tu hija en un banco en la calle. Va más allá del comentario que te pueda hacer un señor».
Así, y a preguntas de OKDIARIO al respecto, fuentes del Ministerio de Justicia aseguraron que la Ley del ‘Sólo sí es sí’ “especifica muy claramente la entidad que debe tener el comportamiento para que sea considerado un delito. Por tanto, la situación ha de ser objetivamente humillante, hostil y de sufrimiento para la víctima”.
Entre las novedades, que las fuentes consultadas han explicado, se encuentra el hecho de que las mujeres extranjeras víctimas de delitos sexuales podrán tener los mismos derechos que las víctimas de violencia de género. Es decir, podrán solicitar que se paralicen los expedientes de expulsión en el caso de que se estén tramitando.
Caso omiso
Lo que no ha cambiado la nueva Ley del ‘Sólo sí es sí’ son todos los cambios que le aconsejaban desde el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en su lapidario informe, con el que daban un auténtico varapalo a la nueva ley de Irene Montero. Si bien sí han cambiado la definición de consentimiento, no han hecho lo mismo con la parte que menoscaba la independencia de los jueces o la que, según el CGPJ, vulnera la presunción de inocencia de los acusados.
En el informe, desde el consejo se alertaba que el texto legal menoscaba la independencia de los magistrados pues les obliga a tomar determinadas decisiones que cercenan la libertad de actuación que tienen. Los tres vocales del CGPJ que redactaron el informe (Roser Bach, Juan Manuel Fernández y Pilar Sepúlveda) se toparon no con uno, ni con dos, sino que muchos artículos en los que la ley marca las decisiones que han de adoptar los jueces, algo que va en contra de la libertad de la que gozan los magistrados, y que supone un pilar básico del Estado de Derecho en España.
Los tres vocales del CGPJ tampoco se cortaron a la hora de hablar del menoscabo de la presunción de inocencia. Al respecto dijeron que el proyecto de Montero introduce la figura de la «presunción de inexistencia de consentimiento» al decir que: «se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes su voluntad expresa de participar en el acto”. Para los autores del informe, eso es contrario al derecho penal porque vulnera la presunción de inocencia e invierte la carga de la prueba, lo que obliga a demostrar la inocencia y no la culpabilidad.
Pero el varapalo iba más allá, pues los firmantes llegaron a decir que esta ley, en muchos puntos, está vacía de contenido legal y sólo es mera propaganda. Al respecto dijeron que «contiene en gran parte de su articulado disposiciones de carácter programático, algunas de las cuales se reducen a enunciados normativos meramente descriptivos, sin contenido jurídico propiamente dicho, esto es, sin un concreto mandato normativo».
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