Peinado abronca a Bolaños por mentir bajo juramento siendo el notario mayor del Reino
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El magistrado Juan Carlos Peinado reprocha al ministro Félix Bolaños, en la exposición razonada elevada al Tribunal Supremo y conocida este lunes, que haya faltado a la verdad bajo juramento, precisamente siendo quien ostenta el cargo de notario mayor del Reino, máximo custodio de la fe pública del Estado.
La reprimenda judicial, contenida en un documento de 31 páginas que solicita al Tribunal Supremo asumir la competencia del caso Begoña Gómez en relación con el ministro de Justicia, utiliza un lenguaje especialmente crítico para describir la actuación del ministro durante su declaración como testigo el 16 de abril de 2025. Como desvela el vídeo que publicó OKDIARIO, el ministro aseguró una veintena de veces que no recordaba elementos clave y sonrió con sorna ante las preguntas de Peinado.
El magistrado ha calificado de «oxímoron» el hecho de que el notario mayor del Reino mienta en sede judicial. En el texto, Peinado señala: «Nos encontramos, ante el paradigma de un oxímoron, cuando estando bajo juramento, y en una diligencia judicial, su testimonio, en una actitud totalmente proterva, no se ajusta a la realidad».
La utilización del término «proterva» -que significa maliciosa, perversa o deliberadamente falsa- evidencia la gravedad que el instructor atribuye a la conducta del ministro.
El reproche se fundamenta en las contradicciones detectadas entre el testimonio prestado por el ministro y la documentación posteriormente aportada al procedimiento. Bolaños había declarado desconocer quién realizó el nombramiento de Cristina Álvarez Rodríguez como personal eventual de la Secretaría General de la Presidencia cuando posteriormente se demostró que él mismo había solicitado dicho nombramiento.
Falso testimonio ministerial
La exposición razonada documenta que Bolaños «manifestó que el nombramiento de Cristina Álvarez lo habría realizado la persona que emitió el certificado». Sin embargo, Raúl Díaz Silva, la persona señalada por el ministro, «negó» categóricamente haber realizado tal nombramiento cuando declaró «en dos ocasiones, como testigo y bajo juramento, los días 14 y 28 de mayo de 2025».
La contradicción se hizo aún más evidente cuando se incorporó al sumario la solicitud textual realizada por el propio Bolaños el 16 de julio de 2018: «Le ruego dé las instrucciones oportunas para que se proceda al nombramiento en calidad de personal eventual de Cristina Álvarez, para ocupar un puesto de directora de programas».
El magistrado considera que esta mentira constituye «el indicio principal» para que se eleve la exposición razonada por el delito de falso testimonio, además de malversación de fondos públicos. La imputación por falso testimonio se basa en el artículo 458 del Código Penal, que sanciona a quien «falta sustancialmente a la verdad» en declaraciones judiciales.
La gravedad institucional del caso se ve multiplicada por el cargo que ostenta Bolaños como notario mayor del Reino. Esta función, de profunda raigambre histórica, convierte a su titular en el máximo responsable de la veracidad de los actos públicos del Estado. El contraste entre esta responsabilidad institucional y la presunta mentira en sede judicial es lo que lleva al juez a utilizar la figura retórica del oxímoron.
El caso se centra en las actividades desarrolladas por Cristina Álvarez, nombrada personal eventual el 18 de junio de 2018 «sin que se realizara ningún tipo de proceso de selección». Según la instrucción, Álvarez realizó «múltiples trabajos para la actividad privada de la esposa del presidente del Gobierno» utilizando recursos y medios de la Administración pública.
Entre los investigados figuran también Begoña Gómez, el delegado del Gobierno en Madrid Francisco Martín Aguirre, el empresario Juan Carlos Barrabés y la propia Cristina Álvarez. Múltiples organizaciones ejercen la acción popular, entre ellas HazteOir, Iustitia Europa, Vox y Manos Limpias.
El Tribunal Supremo debe decidir ahora si asume la competencia del caso, dado que afecta a un miembro del Gobierno. La Sala de lo Penal del Alto Tribunal tiene competencia exclusiva para conocer de las causas contra ministros, según establece el artículo 102 de la Constitución Española, por su aforamiento.
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