Hacienda cambia la Ley para permitir que se adjudiquen contratos ‘a dedo’ a una misma empresa
Hacienda considera que la Ley, tal y como está, supone "riesgos para la seguridad jurídica" y genera "confusión", además de "restricciones injustificadas".
El Ministerio de Hacienda, a través de una instrucción de Hacienda emitida el pasado 28 de febrero, ha regulado la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, en lo relativo a los contratos menores, los popularmente conocidos como contratos ‘a dedo’.
Según la Ley, de 2017, se consideran contratos menores aquellos con un importe inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o 15.000 euros, en el caso de suministro o de servicios.
El Ejecutivo estima que la redacción de este artículo «ha ocasionado confusión» e «incertidumbre» en el momento de su aplicación «que afectan directamente al mercado de la contratación pública».
En este contexto, considera que los límites cuantitativos que establece la ley respecto a que un contratista no pueda contratar con una Administración pública restringen «injustificadamente a determinados empresarios, sobre todo a PYMES, poder contratar con la Administración por el hecho de haber contratado ya una vez».
Además, el Gobierno considera que la norma es «ineficaz» para la lucha contra la corrupción «puesto que el problema está en el fraccionamiento de los contratos para eludir la publicidad y la concurrencia».
«Por otra parte, también hay que tener en cuenta las características de los entes públicos, estableciendo requisitos distintos según los medios y los presupuestos con los que cuentan. Así no tienen la misma necesidad ni disponen de los mismos recursos los municipios de mil habitantes que los Ministerios o Consejería autonómicos», señala.
Hacienda considera que la Ley, tal y como está, supone «riesgos para la seguridad jurídica» y genera «confusión», además de «restricciones injustificadas». El departamento ve así «necesario fijar unos criterios que den certidumbre a los órganos de contratación y agilicen el mercado de la contratación pública».
La instrucción, aprobada por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, determina, en conclusión, que no se aplicarán las limitaciones económicas en el caso de que los objetos de los contratos sean «cualitativamente distintos» o bien «que no constituyan unidad funcional».
Es decir, el Estado podrá adjudicar ‘a dedo’ distintos contratos a una misma empresa, sorteando la limitación económica establecida por la Ley, siempre que se justifique que corresponden a distintos objetos o que cumplan una «función económica o técnica por sí solas». En resumen, cuando se demuestre que un contrato no se ha fraccionado para permitir su tramitación como contrato menor. Un criterio que puede ser sometido a distintas interpretaciones.
Además, el marco temporal que se establece será el ejercicio presupuestario en curso, lo que permitiría por ejemplo a una misma empresa suscribir sus contratos con cargo a presupuestos de años distintos.
En otros puntos, la norma sí regula también que las administraciones del sector público estatal deban solicitar al menos tres ofertas antes de adjudicar un expediente. En el caso de que éstas no las presenten, se dará el trámite por cumplido. Este requisito no será de aplicación, no obstante, si se puede justificar que no hay empresas suficientes para ofrecer el servicio que se contrate.
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