INDEPENDENTISMO

Nueva cesión de Sánchez: pacta con los separatistas que los políticos procesados no pierdan su escaño

Sánchez ERC Junts
Oriol Junqueras y Pedro Sánchez. (Foto: EP)
Pelayo Barro

Suma y sigue el PSOE en sus cesiones al independentismo. Una nueva reforma sobre la mesa, pactada entre socialistas y los separatistas del PDeCAT, permitirá un cambio en el articulado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -a través de una enmienda a la Ley de Eficiencia Procesal- que facilitará a los imputados por un delito político mantener su escaño hasta que la sentencia sea firme. Algo que podría haber protegido a los golpistas del 1-O, incluso a los fugados de la justicia como Carles Puigdemont.

«Tenemos que hablar». Eso fue lo que le dijo escuetamente Oriol Junqueras a Pedro Sánchez, sentado en su escaño del Congreso, en mayo de 2019. «No te preocupes», le respondió el presidente. Aquel día, el líder de los separatistas catalanes acudía desde prisión a tomar posesión de su acta como diputado. Un paripé de cara a la galería, ya que la ley le impedía tomar posesión de su escaño al estar imputado y en prisión preventiva, a la espera de un juicio por sedición del que saldría condenado y más tarde sería indultado. Pero aquella escena, de repetirse, será muy distinta si calan las reformas que el PSOE ha pactado precisamente con aquellos condenados por el golpe del 1-O.

El Gobierno del PSOE se ha mostrado abierto a acometer una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) para rebajar el alcance del artículo que permitió al Parlament y al Congreso quitar sus actas de diputados a varios líderes del separatismo mientras estaban procesados por el referéndum ilegal.

Los planes de Sánchez van más allá de la supresión del delito de sedición y de haber pactado con ERC una rebaja de penas para el delito de malversación. El nuevo caballo de batalla, esta vez pactado con el PDeCAT, es retocar a la baja el artículo 384 bis de la Ley de Enjuciamiento Criminal.

El artículo estipula que si es «firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión».

1-O

Este artículo se utilizó en 2018 para dejar sin sus actas de diputados en el Parlament Raül Romeva, Oriol Junqueras, Josep Rull y Jordi Turull i Negre y un año después la Mesa del Congreso lo usó para suspender de su condición de diputados a los tres últimos y también a Jordi Sánchez. Y también ha servido para suspender del cargo público a otros políticos independentistas.

El PDeCAT, según recoge EuropaPress, ha planteado al Gobierno la derogación de este artículo mediante enmiendas a dos leyes. Lo hizo el pasado mes de noviembre al enmendar la Ley Orgánica de eficiencia organizativa del servicio público de la Justicia y lo volvió a hacer la semana pasada durante la tramitación de la reforma del Código Penal que, entre otras cosas, acabó con el delito de sedición y la rebaja de la malversación.

Oferta

El PSOE no accedió a esta reforma durante el debate de las enmiendas de la reforma penal, pero sí ha hecho una oferta al PDeCAT en el marco de la tramitación de la ley de eficiencia procesal, que aún se discute en la Comisión de Justicia del Congreso.

En concreto, el PSOE ha planteado una enmienda transaccional para limitar el alcance del artículo 384 bis de la LeCrim, de manera que la suspensión del cargo público se produzca en los casos en los que el delito por el que se les procese sea «grave o muy grave» y medie «violencia o intimidación».

La enmienda que ofrece el PSOE prevé que, «sin perjuicio de lo que se establezca en las regulaciones de los distintos empleos y profesiones públicas», cuando sea «firme el auto de procesamiento, sólo se podrá acordar la suspensión de cargo u oficio público, concretando su alcance», cuando concurran ciertos requisitos.

Esos requisitos son «que el delito por el que se procesa sea grave o muy grave, lleve aparejada una pena de inhabilitación o suspensión de igual naturaleza y se haya cometido con violencia o intimidación», que «la medida cautelar resulte necesaria para prevenir el riesgo de comisión de hechos delictivos concretos relacionados con el que es objeto del proceso» y que «sea solicitada por el Ministerio Fiscal o por acusación personada».

Es decir, que en el caso de los golpistas del 1-O, aplicando estas nuevas normas, el Congreso y el Parlament catalán no les podrían haber quitado sus actas de diputado puesto que no se acreditó violencia o intimidación.

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