España

Salen de la cárcel de Alcalá el militar y el guardia civil miembros de ‘La Manada’

Los dos miembros de ‘La Manada’ que se encontraban en el Centro Penitenciario Militar de Alcalá de Henares (Madrid) han abandonado la prisión sobre las 19.30 horas después de que a lo largo de este viernes hubieran abonado los 6.000 euros de fianza fijados por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, según han indicado a Europa Press fuentes del Ministerio de Defensa.

Se trata del militar Alfonso Jesús Cabezuelo y del guardia civil Antonio Manuel Guerrero. Ambos se encontraban en prisión preventiva en el centro penitenciario castrense de Alcalá de Henares en aplicación de la ley procesal militar.

En su caso, el Ministerio de Defensa es el responsable de cumplimentar los trámites de excarcelación. Han quedado en libertad tras casi dos años en prisión preventiva desde que fueran detenidos el 7 de julio de 2016.

Los otros tres integrantes de ‘La Manada’ que cumplían prisión en la cárcel de Pamplona habían abandonado la cárcel sobre las 18.00 horas tras abonar la fianza impuesta. Los jóvenes sevillanos José Ángel Prenda, Jesús Escudero y Ángel Boza fueron recogidos en la puerta de la cárcel por vehículos que les estaban esperando.

Los integrantes de ‘La Manada’ condenados a nueve años de prisión por un delito de abuso sexual con prevalimiento. Además de la fianza de 6.000 euros, la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha dictado varias medidas cautelares para los cinco acusados.

En concreto, tendrán que designar un domicilio donde puedan ser hallados, así como un teléfono de contacto, con advertencia expresa de que en el caso de no ser localizados en tales domicilios de inmediato se expedirá la correspondiente requisitoria.

Además, los condenados deberán comparecer todos los lunes, miércoles y viernes ante el juzgado de guardia de su residencia y cuantas veces fueren llamados por la Audiencia de Navarra, así como comunicar cualquier cambio de domicilio o teléfono.

También se fija para ellos la prohibición de salir del territorio nacional sin autorización judicial, con obligación de hacer entrega del pasaporte de que disponga ante el tribunal dentro de los cuatro días siguientes a su puesta en libertad, así como la prohibición de obtenerlo en el futuro.