Un magistrado del Tribunal Superior de Aragón pone en duda la constitucionalidad del decreto de alarma
La sección nº 1 de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) dictó una sentencia el pasado 30 de abril en la que daba la razón a un sindicato que pedía manifestarse el 1 de mayo, Día del Trabajo, y que la Delegación del Gobierno había prohibido. Pero la resolución del TSJA iba más allá. El voto particular del magistrado Javier Albar ponía en cuestión la constitucionalidad del decreto del estado de alarma del Gobierno socialcomunista.
La Delegación del Gobierno en Aragón prohibió una manifestación convocada por la Intersindical de Aragón, que pretendía, como todos los años, celebrar el Día del Trabajo el día 1 de mayo. Ante la negativa administrativa del Gobierno, el sindicato decidió interponer un recurso ante el TSJA. Éste, una sentencia dictada el 30 de abril daba la razón a los sindicalistas negando que el estado de alarma pudiera revocar el derecho de manifestación y de reunión que recoge la Constitución.
Pero la sentencia del TSJA incluía el voto particular de un magistrado que suponía un vaparalo para el Gobierno socialcomunista de Pedro Sánchez. El juez Javier Albar planteaba la inconstitucionalidad del decreto de alarma aprobado el 14 de marzo aduciendo que sólo durante el estado de excepción se podrían impedir manifestaciones de los ciudadanos.
Por tanto, la sentencia permitía a los sindicalistas llevar a cabo sus planes que no eran otros que una manifestación de unas 60 personas por las calles de Zaragoza, cada uno en un coche cubierto –no permitía las motos, por ejemplo– para evitar los contagios en el exterior.
A partir del decimocuarto folio, el magistrado Javier Albar argumenta su voto particular en contra de la resolución de sus compañeros al plantear que el decreto de alarma es inconstitucional y, por ello, debía elevarse al Tribunal Constitucional la cuestión para su análisis y posterior sentencia.
«Estamos ante un asunto de relevancia constitucional en cuanto se encuentra en juego la posibilidad de que, por medio de un Real Decreto de declaración de estado de alarma, se proceda a suspender diversos derechos fundamentales, en concreto, el derecho de reunión y de manifestación», explica el magistrado discrepante.
En otro punto de su argumentación, el juez asegura que el derecho de reunión en lugares de tránsito público «sólo se pueden prohibir cuando haya razones fundadas de alteración del orden público y que impliquen peligro para personas o bienes».
Para Albar «el estado de alarma, al no poder suspender, sino sólo restringir, el derecho de circulación, y al no poder prohibir el derecho de manifestación, no es apto para introducir modulación alguna en el derecho de manifestación ni menos para prohibirlo». Y continúa asegurando que el artículo 55 de la Constitución no menciona el estado de alarma «por lo que no es apto para suspender derechos» mientras que los de excepción y sitio sí que pueden limitar derechos como el de huelga (artículo 28.2), el de reunión y manifestación (art. 21) o el de inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones (art. 18, apartados 2 y 3).
Para finalizar, el juez Javier Albar considera que «se debería de haber planteado la cuestión de inconstitucionalidad del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma».
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