España
Ley de 'SÓLO SÍ ES SÍ'

La Ley Montero perdona dos años a un agresor que violó a una niña de 12 delante de su hermana menor

El condenado pidió que se le revisará la pena desde la cárcel en la que está preso

El Tribunal Supremo ha confirmado la rebaja de pena de dos años a un agresor que violó a una niña de 12 delante de su hermana en aplicación de la ley popularmente conocida como ley del sólo sí es sí que impulsó la ex ministra de Igualdad, Irene Montero. Ambas niñas eran menores de edad cuando el hombre, que entonces tenía 32 años, abusó de una de ellas. Los tribunales condenaron al violador a la pena de ocho años de prisión y el hombre recurrió el fallo tras la entrada en vigor de la Ley Montero. La Audiencia Provincial de Ciudad Real acordó la revisión de la sentencia rebajando la pena a seis años. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Fiscalía recurrieron la revisión de la pena ante el Supremo, que ha acabado ratificando la rebaja. 

La Ley Montero sigue causando estragos dos años después de su entrada en vigor. La cascada de rebajas de penas no cesa y la última ha tenido lugar en Ciudad Real. Los hechos ocurrieron sobre las 18:00 horas del día 3 de marzo de 2015. Un hombre, sin antecedentes penales, estaba pasando una tarde con un amigo cuando se encontraron con dos hermanas que, en aquel momento, tenían 12 y 14 años de edad. Les propusieron ir a una finca propiedad de la familia de uno de ellos y las menores aceptaron. Los hombres compraron bebidas y dentro de la casa estuvieron oyendo música y bebiendo.

«En un momento indeterminado, el acusado comenzó a besar y tocar a la niña, sin oposición de esta, llegando a tumbarla en un sofá que había en la estancia, desnudándola de cintura para abajo para, tras ponerse un preservativo, penetrarla vaginalmente. Por el dolor que le producía, la menor mostró su oposición a que continuara, diciéndoselo varias veces, al igual que su hermana, no accediendo a ello el acusado hasta que se acercó hasta ellos ésta última», señala la sentencia consultada por OKDIARIO, que también asegura como hechos probados que la hermana de la menor abusada estuvo presente en la violación. Por el contrario, el amigo que acompañaba al agresor había abandonado el domicilio cuando se produjeron los hechos. 

Los tribunales fueron claros y condenaron a cárcel al hombre como responsable de un delito de abusos sexuales, así como al pago de 10.000 euros a su víctima en 2019. El hombre ingresó en prisión y, desde su celda, pidió que se le aplicase la Ley Montero. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real rebajó la condena el 23 de octubre de 2023.

El Supremo

El Tribunal Supremo ha tenido que confirmar esta rebaja con motivo de la reforma de la Ley Montero. «En el caso de revisión de una pena hay que estar al principio de contradicción, pero no a un imposible principio acusatorio, en cuanto no se produce un nuevo juicio con una renovada pretensión acusatoria. El debate se enmarca ahora no por una pretensión condenatoria formulada por la acusación frente a la defensa, sin que puedan rebasarse los términos de aquella; sino en una comparación entre dos legislaciones consideradas conjuntamente. Si la nueva es más beneficiosa, ha de prevalecer. No podrá introducir el tribunal una penalidad que no haya podido ser contradicha. Pero, desde luego, nada impide, tras efectuar la comparación, aplicar la legislación en su totalidad. La defensa ha podido ofrecer las razones por las que no consideraba procedente esa pena. El principio de contradicción está salvado», argumentan los magistrados de la Sala de lo Penal. 

Señalan también que el recurso —que cuenta con el apoyo del Ministerio Fiscal— pretende recalificar los hechos mediante una relectura del hecho probado, algo que no es factible en un incidente de revisión. «La pobreza descriptiva impide identificar ni el elemento violencia ni el elemento intimidación, únicos que ampararían la calificación propuesta ahora por la acusación», señala la Sala. 

Los magistrados del Supremo sí añaden la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleven contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior en cinco años a la pena de prisión. Imponen, además, la pena de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad y funciones tuitivas asimiladas por tiempo de cuatro años, debiendo acotarse su específico alcance y contenido por el tribunal de instancia oportuno.