España

La Justicia tumba la norma de Ximo Puig que regula las denuncias por usar el castellano en el comercio

El Tribunal Superior de Justicia valenciano estima que el Consell carece de competencias para iniciar esta persecución

La sentencia anula también la creación de un registro de personas privadas denunciadas por particulares por vulnerar los derechos de los ciudadanos

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia acaba de tumbar la norma estrella del presidente de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig, para denunciar y multar a los comercios que eligen libremente dar prioridad al castellano frente al valenciano. El esquema empleado por el Gobierno socialista regional para imitar a la Generalitat catalana, de este modo, queda anulado por carecer de competencias para iniciar esa persecución, según la sentencia.

El texto declara «nulos de pleno derecho los siguientes artículos del citado decreto: artículo 4 apartado 1º, así como el apartado 2º en el inciso relativo a las reclamaciones y sugerencias. Artículo 5. Artículo 6.1 y 2. Artículo 7, artículo 8 y 9 en el inciso relativo a las reclamaciones y sugerencias. Artículo 10 , 11, 12, 13 y 14. Artículo 16 en el inciso relativo a las reclamaciones y sugerencias».

Con esta afirmación, el Tribunal Superior de Justicia valenciano anula los principales artículos empleados por la Oficina de Derechos Lingüísticos de la Generalitat (ODL) para torpedear la libertad de los comercios. Se trata de uno de los mayores varapalos judiciales a la imposición lingüística jamás recibidos por el Consell regional de Ximo Puig.

La sentencia de la Sección Cuarta de la Sala Contencioso Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana estima, de este modo, parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por los diputados del PP María José Ferrer San Segundo y Jorge Bellver y la Asociación para la defensa del Castellano en la Comunidad Valenciana.

Notificación del TSJV sobre las denuncias del uso del castellano en comercios.

«Artículos nulos»

Lo hace declarando nulos varios artículos del decreto 87/2017 que regula el funcionamiento de la Oficina de los Derechos lingüísticos publicado en el DOGV nº 8192 en fecha 18 de diciembre de 2017.

El golpe es considerable porque, de facto, desmonta el grueso de la ley: de 16 artículos, anula 11.

En concreto, anula todo lo relativo al modo de iniciar las denuncias, actuaciones y reclamaciones contra los comercios.

El eje de la sentencia parte de considerar que la Generalitat Valenciana carece de cobertura legal para actuar en el ámbito privado de las personas físicas y jurídicas, con lo que trunca figuras como la delación y la denuncia entre ciudadanos por hablar en una u otra lengua.

Además, la sentencia anula la creación de un registro de personas privadas denunciadas por particulares por vulnerar los derechos de los ciudadanos.

La sentencia contra la norma del Consell de Ximo Puig establece que el decreto atenta contra «los principios de seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad» y recuerda que ya hubo dos informes antes del decreto que advertían de posibles ilegalidades: uno del Consell Jurídic Consultiu y otro del subsecretario de Presidencia remitido a su homólogo de Educación en marzo de 2017.

En esos informes ya se advertía sobre la falta de fundamento legal para asumir esta competencia y la vulneración del principio de legalidad en el ámbito de las relaciones privadas.

Contra esta sentencia, sin embargo, hay que recordar que cabe aún recurso ante el Supremo.

«Iniciación de actuaciones»

En concreto, los artículos anulados por la sentencia son:

El artículo 4, que habla de la «iniciación de actuaciones» y que establece que la «ODL puede actuar de oficio cuando considere que determinados hechos vulneran los derechos lingüísticos de la ciudadanía». O puede actuar  «a instancia de cualquier persona física o jurídica que presente una reclamación, una sugerencia o una consulta relacionadas con el ámbito de los derechos lingüísticos».

También el artículo 5, que habla de las «actuaciones de oficio de la ODL», es tumbado. En él se destaca que «cuando la ODL tenga conocimiento de que se ha producido un hecho o acontecimiento que vulnera los derechos lingüísticos de la ciudadanía, se pondrá en contacto con el órgano de la Administración o con la persona física o jurídica de que se trate para obtener la información necesaria y ofrecer así el asesoramiento que corresponda para garantizar la aplicación de los derechos que amparan a la ciudadanía en el uso de las lenguas oficiales».

La Justicia anula igualmente el artículo 6 sobre reclamaciones, sugerencias y consultas en materia de derechos lingüísticos. También queda tumbado el artículo 7 sobre la «naturaleza de las reclamaciones en materia de derechos lingüísticos», que señalaba que «la presentación de las reclamaciones por las personas interesadas no es incompatible con la presentación de recursos administrativos ni con el ejercicio de acciones judiciales» y que «por la misma naturaleza de las reclamaciones, no se podrá interponer ningún recurso contra la respuesta de la ODL, sin perjuicio de que los mismos hechos que han motivado la reclamación se puedan volver a exponer en los posibles recursos que sean pertinentes en el procedimiento administrativo con el cual tienen relación».

Sólo por poner un ejemplo más, la sentencia anula igualmente el artículo 8 de la normativa del Consell de Ximo Puig sobre «presentación de las reclamaciones, de las sugerencias y de las consultas en materia de derechos lingüístico». Allí se afirmaba que «las reclamaciones, las sugerencias y las consultas se presentarán, preferentemente, utilizando medios electrónicos».

Sede electrónica

Para hacerlo, se accedería a través de la página web de la ODL, que «remitirá a la sede electrónica de la Generalitat, o directamente desde la dirección de la sede electrónica» en el apartado de quejas y sugerencias reservado a la Oficina de Derechos Lingüísticos de la Generalitat.

El artículo 8 establecía que «también se podrán presentar de manera presencial en el Registro General de la Generalitat, por correo postal o por cualquiera de los medios que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas».

Añadía que «en este caso, se podrá utilizar el formulario que estará disponible en la página web de la ODL y en la sede electrónica de la Generalitat».

Y finalizaba diciendo que «para realizar la tramitación telemática de las reclamaciones, de las sugerencias y de las consultas, se podrán utilizar cualesquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat y que se pueden consultar en el portal de esta».