Una juez de Madrid obliga a Marlaska a dar material de protección a la Policía contra el coronavirus
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado parcialmente una petición realizada por el sindicato mayoritario de Policía Nacional JUPOL y requiere a la secretaria de Estado de Seguridad que dote a esta organización «de las medidas de protección necesarias para desarrollar sus funciones en condiciones de seguridad, en el mismo instante en el que reciba los (…) EPIS y demás medios de protección», si bien deberá hacerlo «sin desatender a los colectivos profesionales prioritarios y más necesitado» frente al covid-19.
Así lo señala el auto dictado este viernes por la Sección Quinta de lo Social del TSJM, cuyos magistrados adoptan esta decisión de forma cautelarísima – es decir, sin escuchar antes a Interior- y abren así pieza separada dentro de la demanda por incumplimiento de prevención de riesgos laborales planteada por el sindicato policial el pasado día 25. Rechazan establecer un plazo -decisión que se ha adoptado en otros tribunales respecto a otros colectivos-, por carecer esta medida de ejecutividad real.
Las magistradas María Aurora de la Cueva, María Begoña Hernández y Alicia Catalá entienden que se dan los presupuestos para adoptar estas medidas dado que la Policía debe tener «protección suficiente para hacer frente al covid-19 al que, sin duda, se ven expuestos en su quehacer diario».
En su demanda, JUSAPOL solicitaba Equipos de Protección Integral (EPIS) y geles de productos desinfectantes y que dejen usar a los particulares que acudan a las dependencias policiales aquellas mascarillas que necesiten; así como una aplicación «minuciosa» de los procesos de descontaminación y eliminación de residuos mediante limpieza y desinfección de las dependencias y vehículos. Piden también a la Secretaría de Estado la elaboración de una orden de servicio con Instrucciones y medidas preventivas claras y concisas para reducir al máximo posible el contagio a nivel nacional.
El TSJM entiende que se dan los requisitos para estimar sus pretensiones, si bien sólo parcialmente, «porque la protección del colectivo representado por el Sindicato actuante solo puede hacerse sin desatender las necesidades que también precisan los colectivos de profesionales prioritarios y más necesitados de protección, como el personal sanitario».
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