Juristas rechazan que el pateapolicías Alberto Rodríguez recupere su escaño: «Ya no le pertenece»
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El ex secretario de Organización de Podemos, Alberto Rodríguez, quiere recuperar su escaño a pesar de que el pasado mes de octubre la presidenta del Congreso le retiró el acta de diputado y ello, según fuentes jurídicas consultadas por OKDIARIO, «le impide recuperarlo». Por un lado, explican, no existen precedentes ni mecanismos legales que permitan devolver a un diputado un acta que ha sido retirada. Por otro, porque el proceso para reemplazar su vacante ya está activado, pues la pérdida del escaño «es irrevocable». El escaño, aclaran, «ya no le pertenece».
Sin embargo, en un escrito remitido a Meritxell Batet, el también conocido como el Rastas de Podemos considera que su pena «ha quedado ya extinguida» porque, según le ha notificado el Tribunal Supremo, ésta finalizó el pasado 5 diciembre. Por ello, Rodríguez solicita volver al asiento del hemiciclo que le fue retirado tras ser condenado a una pena de 45 días de cárcel, sustituida por una multa, e inhabilitación para el derecho al sufragio pasivo por un delito de atentado a agente de la autoridad durante una manifestación en la Laguna en 2014.
«Teniendo presente lo anterior, así como la inexistencia de norma legal o constitucional alguna que a usted habilite para privarme de mi cargo de diputado electo, le solicito tenga a bien, sin más demoras, restituirme en el mismo al no existir ya pena alguna pendiente de cumplir», reza el texto.
De este modo, el ex diputado de Podemos por Tenerife pretende recuperar el cargo que perdió tras agredir a un policía. Un deseo que juristas consultados creen que no podrá cumplir porque, una vez entregada el acta de diputado, ésta «no puede recuperarse», incluso a pesar de que la condena sea por un corto periodo de tiempo. Así, el escaño que solía ocupar Rodríguez y que permanece vacío, debería otorgarse al siguiente candidato.
Inhabilitación especial
Desde que se conociera su sentencia, Alberto Rodríguez ha intentado eludir por todos los medios la pérdida de su escaño. La Mesa del Congreso, con los votos de PSOE y Unidas Podemos, «blindó» al ex número 3 de Podemos amparándose en un informe de los Servicios Jurídicos de la Cámara Baja que consideraba que la pena privativa de libertad, que llevaba aparejada la de inhabilitación, no llegó «a nacer en ningún momento» al haber sido sustituida por una sanción económica.
Un argumento que tumbó el presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, al subrayar la vigencia de la inhabilitación por tratarse de una pena accesoria que es obligada en virtud del Código Penal.
Si bien es cierto que la inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo a la que fue condenado Alberto Rodríguez se establece durante el tiempo que dura la codena, es decir, 45 días, así como que el artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral fija como inelegibles en unos comicios a los «condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena», los juristas consultados sostienen que una vez retirada el acta de diputado ésta no puede volver a recuperarse. Según el reglamento del Congreso de los Diputados, «el diputado quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria», aunque no establece nada al respecto sobre la posibilidad de recuperarlo.
Para la Fiscalía del Tribunal Supremo, Alberto Rodríguez sólo debe ser inhabilitado «el tiempo de un mes y quince días» de la condena. La decisión, sin embargo, está ahora en manos de Meritxell Batet, que ya intentó «blindar» al exdiputado canario en una ocasión.
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