La Junta Electoral resuelve que Iglesias vulneró la Ley al anunciar su candidatura desde la Vicepresidencia
La Junta Electoral de Madrid ha determinado que Pablo Iglesias infringió la Ley Electoral con el vídeo en el que anunciaba su candidatura a la Comunidad de Madrid desde la sede de la Vicepresidencia segunda.
El PP denunció a Iglesias por»vulnerar» la normativa que regula la realización de las elecciones. Los ‘populares’ argumentaban que el líder de Podemos realizó un «acto encubierto de campaña» al anunciar su candidatura a través de un vídeo de Twitter con el que hizo una «utilización» de su cargo y su despacho institucional como vicepresidente segundo del Gobierno central.
«El vicepresidente segundo está utilizando su calidad de tal para realizar un acto partidista, en el que pone en valor aspectos de su programa electoral con recursos públicos», exponía PP en su escrito, destacando que no es «acorde a la normativa electoral, que impone neutralidad a los poderes públicos».
La Junta Electoral Provincial de Madrid resuelve que: «En la medida en que la grabación parece realizarse en el despacho institucional del Vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030 se puede considerar como un acto organizado, directa o indirectamente, por un poder público, y en la medida en que en la intervención se efectuaron extensas alusiones a los supuestos logros obtenidos por el Partido Podemos en el Gobierno de coalición, estimamos que, aunque pudieran explicarse en relación al objetivo final de dicha intervención, en cuanto se emitieron en un acto procedente de un poder público, debieron evitarse, y en este concreto aspecto sí apreciamos una infracción de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General».
Dicho artículo establece que «desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».
Ayuso
Por otro lado, la Junta Electoral Provincial de Madrid también ha acordado en una resolución archivar la denuncia presentada contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en relación a sus intervenciones de los pasados 10 y 17 de marzo.
Sin embargo, sí estima que la rueda de prensa que la candidata del PP a las elecciones autonómicas ofreció el pasado 15 de marzo, y en la que hizo un repaso de sus logros frente a la pandemia, incurrió en una infracción de la Ley Electoral.
En concreto, habría vulnerado el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que establece que «desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».
Los magistrados señalan que harán saber a Ayuso que «debería tener más cuidado para no incurrir en este tipo de actuaciones». De este modo, se ordena retirar la grabación de la publicación de esa rueda de prensa.
Finalmente, la resolución señala que no se iniciará expediente sancionador alguno contra la presidenta regional y candidata a revalidar su cargo al frente de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.
Más Madrid denunció ante la Junta Electoral el «uso partidista» de las instituciones por parte de Isabel Díaz Ayuso, al anunciar desde la sede de la Comunidad de Madrid las ayudas económicas para los sectores golpeados por la crisis económica que habían sido excluidos de las medidas del Gobierno.
La Junta considera que «buscando con detalle alguna alusión a realizaciones o logros obtenidos, resulta tenue, imprecisa e irrelevante» en relación con el conjunto de la intervención de la presidenta. Y por ello, concluyen que no incurrió en infracción de lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley Orgánica del Régimen Electoral General y estiman que procede el archivo de la denuncia.
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