La Junta Electoral inhabilita a Torra como presidente de la Generalitat
El todavía presidente de la Generalitat fue condenado a 18 meses de inhabilitación para el ejercicio de cargo público y una multa de 10 meses, con una cuota diaria de 100 euros, por desobediencia.
Torra condenado a un año y medio de inhabilitación y una multa de 30.000 € por desobediencia
La Junta Electoral Central (JEC) ordena a Quim Torra que deje su escaño en el Parlament y, en consecuencia, le impide seguir presidiendo la Generalitat.
El organismo, tras seis horas de deliberación, estima el recurso interpuesto por PP y, parcialmente, los de Ciudadanos y Vox, y anula el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona que rechazó las solicitudes de estas formaciones y mantuvo que Torra no fuese inhabilitado pese a su condena por desobediencia.
La Junta declara que, en el caso del presidente catalán, concurre la «causa de inelegibilidad sobrevenida», recogida en la Ley Electoral, al haber sido condenado por negarse a retirar los lazos amarillos de edificios públicos, pese a que la condena no sea firme. La Ley Electoral considera «inelegibles» a los condenados por este delito, aunque la sentencia no sea definitiva.
En su resolución, la Junta deja a Torra sin escaño. Esto supone que el dirigente independentista no podrá seguir presidiendo la Generalitat, ya que el Estatuto de Autonomía catalán exige tener escaño para ostentar este cargo. La suspensión tendrá efecto, dice el expediente, «con efectos desde la fecha en que se notifique íntegramente el acuerdo». La Junta, además, ordena que, una vez sea «notificado íntegramente el contenido» del acuerdo se «declare la vacante como diputado del Parlamento de Cataluña», expidiendo la credencial al siguiente candidato de la lista de Junts per Catalunya en las elecciones del 21 de diciembre de 2017.
Pese a que no existía un plazo legal concreto para que la JEC tomase una decisión sobre la cuestión, la apresurada convocatoria de la reunión de los magistrados se debe a las circunstancias inéditas en las que se han visto envueltos los líderes separatistas catalanes a raíz de las últimas decisiones judiciales.
El dirigente separatista fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) a un año y medio de inhabilitación para ejercer cargos públicos por desobediencia.
La Junta Electoral de Barcelona alegó, en cambio, el principio de «proporcionalidad» y consideró que la norma «restringe los derechos de representación política» pues, en su opinión, Torra mantiene aún «el principio de presunción de inocencia», en tanto la sentencia no sea firme. La resolución afirmaba además que, en el caso de Torra, por ser «presidente del Gobierno de una comunidad autónoma» se debía ser «especialmente respetuoso y favorable» al cumplimiento de los derechos políticos.
Doctrina de la JEC
Como avanzó OKDIARIO, la propia doctrina de la Junta Electoral Central (JEC) avalaba la inhabilitación inmediata de Torra.
En un expediente fechado en febrero de 2016, la Junta resolvía sobre si «la pena de inhabilitación especial impuesta por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado implica causa de incompatiblidad absoluta para todos los cargos de la LOREG o a los empleos y cargos especificados en la sentencia».
El organismo concluyó que existía «inelegilibidad» en la medida en que «la sentencia, aunque no sea firme, haya impuesto la pena de inhabilitación especial o de suspensión para empleo o cargo público, cualesquiera que sean los empleos o cargos públicos a los que se refiera dicha pena».
En la resolución se destacaba además «la finalidad perseguida por el legislador», al considerar que «determinados delitos, por su naturaleza y gravedad», como el caso de la desobediencia, «afectan particularmente al ejercicio de los cargos electos, hasta el punto de que no sea necesaria la firmeza de la resolución judicial de condena para que produzca la consecuencia de su inelegibilidad».
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