El Supremo no autoriza a Ábalos a salir de la cárcel para comparecer en el Senado
El juez considera que "ante la singular premura de la solicitud" no es posible otorgar la autorización
El magistrado de la Sala de lo Penal Leopoldo Puente ha indicado que no procede otorgar la autorización interesada por el presidente del Senado para que el acusado José Luis Ábalos, en prisión provisional comunicada y sin fianza, asista a la comparecencia señalada para el próximo 8 de enero a las 10:00 horas en la comisión de Investigación del Senado.
El PP había decidido citar a Ábalos para que diera explicaciones sobre los contratos, licencias, concesiones, ayudas y otras operaciones del Gobierno y del sector público, relacionadas con la intermediación de Koldo García y con las demás personas vinculadas a la trama investigación en la Operación Delorme.
El juez afirma en su auto que, ante la singular premura de la solicitud referida, no es posible otorgar la autorización interesada, lo que se pondrá en conocimiento de la Presidencia del Senado por el método más rápido posible ante la inmediatez de la comparecencia señalada por la comisión de Investigación, debiendo comunicarse también lo resuelto por el conducto ordinario normativamente previsto.
«El primer día hábil para proveer acerca de la solicitud interesada es el día de hoy, no siendo así posible, ni habiendo tenido efecto alguno con relación a las partes, que la presente resolución hubiera sido dictada en una fecha anterior». El tribunal explica que la petición llegó el 30 de diciembre de 2025, durante el período inhábil navideño (del 24 de diciembre al 6 de enero).
La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que estos días son inhábiles «para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales». El caso no se encontraba en fase de instrucción, sino que ya había sido transformado a procedimiento abreviado y se había dictado auto de apertura de juicio oral.
Necesidad de audiencia previa
El juez también señala la necesidad de la celebración de una audiencia previa antes de autorizar la comparecencia: «De conformidad con lo que resulta de las exigencias derivadas del principio de contradicción en el proceso penal, antes de resolver acerca de la autorización interesada […] resultaría aquí indispensable que las partes en el proceso […] tuvieran oportunidad cumplida de alegar lo que pudieran tener por conducente». Esta es una garantía procesal fundamental que no puede obviarse.
Puente también destaca que no hay motivos urgentes para que José Luis Ábalos acuda al Senado: «No se advierte aquí que concurra, a los efectos que ahora importan, la mencionada urgencia, en los términos legalmente previstos, en la medida en que no se identifican ‘graves perjuicios a los interesados’ y ninguno a la buena administración de justicia».
Destaca, además, que la urgencia legal requiere que «la demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial». Ninguna de estas circunstancias concurre en el presente caso, según el auto judicial recogido por OKDIARIO.
Ábalos podrá comparecer en el futuro
Leopoldo Puente también deja la puerta abierta a que se solicite de nuevo su comparecencia en el Senado con plazos menos ajustados: «Sin perjuicio de que, si ésta así lo decidiera, pueda reproducirse la solicitud en (y para) un momento posterior, debiendo ser la misma diligenciada en forma que permita pronunciarse sobre ella con tiempo suficiente para que resulte posible la imprescindible audiencia previa de las partes».
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