El juez García-Castellón rechaza admitir a trámite la recusación del comisario Villarejo
El juez Manuel García-Castellón ha rechazado de plano, en línea con la Fiscalía Anticorrupción, la admisión a tramite de la recusación presentada por el comisario Villarejo que pretendía apartarle del 'caso Tándem'.
El juez de la Audiencia Nacional Manuel García–Castellón ha rechazado de plano admitir a trámite la recusación presentada por el ex comisario José Manuel Villarejo en línea con la postura adoptada por la Fiscalía Anticorrupción.
El comisario jubilado presentó este martes un escrito ante el Juzgado Central de Instrucción número 6 solicitando apartar al magistrado de la investigación del ‘caso Tándem’ por una supuesta «imparcialidad objetiva y subjetiva», que los fiscales anticorrupción han calificado la petición de «extemporánea» e incongruente.
El magistrado García-Castellón antes de decidir si admite o rechaza de plano el incidente de recusación planteado por el comisario Villarejo, ha dado traslado al Ministerio Público para conocer su parecer al respecto.
Los fiscales Ignacio Stampa y Miguel Serrano han contestado que el incidente debe ser rechazado porque no cumple con ninguno de los dieciséis requisitos contemplados en la Ley para recusar a un juez instructor, supuesto que abarcan desde las incompatibilidades por relaciones personales –directos o indirectos- con alguno de los imputados hasta el conocimiento previo del procedimiento que va a instruir.
Prórroga de prisión
Villarejo ha solicitado apartar al juez que investiga la trama en la que el comisario es el principal investigado, precisamente semanas antes de que el titular del JCI nº6 de la Audiencia Nacional decida sobre si le prorroga la prisión provisional otros dos años más.
El próximo 5 de noviembre el comisario José Manuel Villarejo cumple dos años en la prisión de Estremera donde ingresó tras ser arrestado dos días antes –el 3 de noviembre– en su domicilio de Boadilla del Monte (Madrid) por agentes de Asuntos Internos de la Policía Nacional.
De acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal que recoge en su artículo 505 que el juez deberá acordar una «sola prórroga de hasta dos años si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad superior a tres».
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