Un juez anula la prohibición de los toros en San Sebastián decretada por Bildu en 2013
Un juzgado de San Sebastián ha dejado sin efecto la prohibición de celebrar corridas de toros en la plaza municipal de Illunbe, decretada en 2013 por el anterior Gobierno local de Bildu en la capital guipuzcoana, al entender que esta decisión no fue «ajustada a derecho».
La coalición independentista Bildu, que gobernó San Sebastián en el mandato 2011-2015, encontró en 2013 el camino para acabar con las corridas de toros en la capital guipuzcoana al aprobar unos pliegos administrativos para el alquiler de la plaza de Illunbe que impedían la celebración de actividades que supusieran «cualquier forma de maltrato animal».
En mayo de 2015, la formación abertzale perdió las elecciones, y el nuevo equipo de gobierno de PNV y PSE volvió a autorizar el alquiler de Illunbe para organizar de nuevo los festejos taurinos de agosto, que precisamente fueron el origen de la Semana Grande donostiarra y que desde entonces han vuelto a celebrarse con normalidad.
Sin embargo, entre ambos momentos, el grupo municipal del PP recurrió los pliegos de condiciones del anterior Gobierno de Bildu ante un juzgado de lo contencioso-administrativo, que ahora le ha concedido parcialmente la razón en una sentencia.
Esta resolución explica que los pliegos elaborados por Bildu no tuvieron en cuenta el marco normativo vigente sobre la celebración de corridas de toros o festejos taurinos, que se encuentra reglado por la ley estatal para la Regulación de la Tauromaquia y por la «normativa autonómica» del País Vasco.
La sentencia aclara que, entre otros aspectos, estas leyes citan el «deber de protección» de la tauromaquia «en su condición de patrimonio cultural» por parte de unos «poderes públicos» que deberán garantizar su «conservación», al tiempo que recuerda que se trata de una «expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español».
«Pues bien -precisa el texto judicial-, en el expediente administrativo no se tiene en cuenta este necesario marco normativo y únicamente nos encontramos con un escueto informe del director de Medio Ambiente que alude a la Ley de Protección de los Animales».
Algo que, según el escrito, no resulta «adecuado» para «configurar la necesaria motivación de la delimitación de las actividades prohibidas» ya que no analiza los espectáculos taurinos, que «en ningún caso pueden configurarse como eventos que no se ajustan a la legalidad vigente».
De esta manera, la sentencia concluye que las corridas de toros «no pueden tildarse de eventos, actos o actividades prohibidos, pues ello excede la discrecionalidad municipal».
«A mayor abundamiento sobre la motivación -recalca la sentencia-, obsérvese que las instalaciones objeto de licitación albergan una plaza de toros, con referencia a ruedo de la plaza, locales de burladeros y corrales, capilla, enfermería, viviendas de conserjes y mayorales, o sala de toreros», aspectos que «no pueden desnaturalizarse respecto del desarrollo de actividades lícitas».
Por estos motivos, la resolución considera que la prohibición recogida en los pliegos de licitación elaborados en su momento por Bildu no fue «ajustada a derecho» por lo que la deja «sin efecto», aunque concede un plazo de quince días al Ayuntamiento para que, en su caso, recurra esta decisión en apelación ante la Audiencia de Guipúzcoa.
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