Un juez anula la adhesión de Reus a la Asociación de Municipios por la Independencia
El juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Tarragona ha anulado el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Reus conforme se adhería a la Asociación de Municipios por la Independencia (AMI), denunciado por Sociedad Civil Catalana y los concejales de Ciudadanos de Reus.
Según informa el grupo municipal de C’s, cuyos concejales denunciaron este acuerdo a título personal, el juez ha declarado nulo el acuerdo del pleno del 13 de julio del 2013.
La sentencia, proporcionada por esta formación política, declara no conforme a derecho el acuerdo plenario, el decreto de alcaldía que aprobaba la adhesión del consistorio a la AMI y el pago de la cuota a esta entidad.
Además de anular estos acuerdos, el juez condena al Ayuntamiento de Reus a asumir las costas judiciales, que ascienden a 300 euros.
El juez considera que el derecho de asociación «reconocido a las personas físicas» tiene para las administraciones «un límite teleológico: sólo es posible para ejercer sus competencias o tareas de interés común».
«Siendo evidente que la independencia de Cataluña no entra dentro de las competencias de los entes municipales ni supramunicipales», la sentencia considera que no entra «dentro del interés común» la adhesión a la AMI.
El juez considera «indudable» el «derecho de los políticos que forman las instituciones locales de sostener la conveniencia, e incluso la necesidad, de la independencia de Cataluña», pero «no pueden instrumentalizar las instituciones que dirigen».
Esto es así, agrega la sentencia, porque «ello las colocaría en el imposible lugar legal de incumplir la Constitución bajo el pretexto de una supuesta voluntad popular».
Las instituciones, recuerda el juez, «han de cumplir en todo momento con las leyes, la primera de ellas la Constitución, y no pueden realizar acto alguno que las contravenga o conculque».
Esta premisa es «sin perjuicio de que los cargos que las formen, en el ejercicio de su representación política, realicen las actuaciones o declaraciones que consideren más conducentes a las finalidades legítimas que persigan».
El magistrado expone que es habitual que los «representantes políticos pueden utilizar las instituciones de las que forman parte para expresar su propia posición política».
Sin embargo, «excede y desborda claramente el ámbito de la libertad de expresión y de acción política» el «disponer recursos públicos para llevar a cabo finalidades contrarias al ordenamiento jurídico, en los términos en los que hoy existe».
El juez señala que se «ha instrumentalizado» el ayuntamiento y se «ha provocado una expresión de su voluntad como tal ente para una finalidad partidista».
También recuerda que la finalidad «esencial» de la AMI «es partidista y política, además de estar completamente fuera de las competencias municipales».
Por este motivo, «no es posible que un Ayuntamiento o entidad local, como tal y con plena vulneración de la Constitución, participen del ejercicio de esta finalidad, sin perjuicio, se reitera, de las actuaciones de sus cargos electos».
El portavoz del grupo municipal de Ciudadanos, Juan Carlos Sánchez, aboga por que las costas las paguen «los concejales que votaron a favor de pertenecer la AMI» y ha criticado que esta adhesión cuesta 10.000 euros anuales.
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