Los jueces avisan: el delito de apología del franquismo es tan inconstitucional como sería el del comunismo
El Gobierno socialcomunista de Pedro Sánchez ha anunciado una reforma del Código Penal que incluirá como delito la exaltación del franquismo. Así lo confirmaba este lunes la portavoz del PSOE en el Congreso, Adriana Lastra. Sin embargo, la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) complica las cosas al Ejecutivo en su promesa de castigar la apología del franquismo. Los jueces y magistrados advierten que «en este tipo de comportamientos» la propia «Constitución hace prevalecer la libertad de expresión». Un futuro y eventual delito de apología del franquismo sería tan inconstitucional como lo sería el del comunismo, por ejemplo.
«El ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión no puede verse restringido por el hecho de que se utilice para la difusión de ideas u opiniones contrarias a la esencia misma» de la Carta Magna, afirma el Tribunal de Garantías en una sentencia de 2007. Y añade: «Nuestro ordenamiento constitucional no permite la tipificación como delito de la mera transmisión de ideas, ni siquiera en los casos en que se trata de ideas execrables por resultar contrarias a la dignidad humana».
Esto es, de acuerdo con la postura tradicional y mayoritaria del Constitucional la propuesta de Sánchez para que «la apología y la exaltación del franquismo sean al fin un delito» podría considerarse inconstitucional. La propia Carta Magna «protege las ideas contrarias» a ella, confirman fuentes jurídicas a OKDIARIO.
El proyecto de reforma del Código Penal en el que está trabajando el Ministerio de Justicia que dirige el socialista Juan Carlos Campo para que «en democracia» no se homenajee «ni a dictadores ni a tiranos», supera el acuerdo de coalición suscrito entre PSOE y Unidas Podemos que se limitaba a prohibir la exaltación y enaltecimiento del franquismo en lugares de acceso público.
El requisito del odio
La clave para que Sánchez pueda llevar a buen término la anunciada reforma está en los requisitos que exige «el delito de odio» -señalan a OKDIARIO las mismas fuentes jurídicas- que ya está tipificado como delito tras una de las últimas reformas del Código Penal, artículos 510 y 510 bis, donde se incluyeron nuevas conductas en el apartado de los «delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución”.
En la ley vigente ya se sanciona la difusión de las ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen el genocidio y el propio Constitucional declaró ilegal «el simple negacionismo del genocidio», incluyendo en su sentencia de 2007 los requisitos para que fuese compatible su persecución penal con los derechos constitucionales de libertad de expresión y libertad ideológica y de conciencia.
Esto es, el Constitucional permitiría «excepcionalmente» al legislador penal castigar la justificación pública del delito de apología del franquismo o del comunismo -«sin incumplir» la Constitución- siempre que quien lo promueva lo haga con la intención de «incitar indirectamente» a la comisión de un delito de odio y «siempre que no se entienda incluida» en la exaltación o enaltecimiento de la figura de Franco «la mera adhesión ideológica a posiciones políticas de cualquier tipo». Esto último quedaría «plenamente amparado por el artículo 16 de la Constitución Española y, en conexión, por el artículo 20 de la Constitución Española», recoge la sentencia del Constitucional.
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