Montero decidirá con las Comunidades cómo acreditar a las víctimas de violencia sexual sin que medie un juez
La nueva ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual de Irene Montero, popularmente conocida como ley del ‘sólo sí es sí’, permitirá acreditar la existencia de «situaciones de violencias sexuales» sin la mediación de un juez.
Según el texto, que iniciará su tramitación parlamentaria tras la aprobación en el Consejo de Ministros, las víctimas de la violencia sexual no precisarán una sentencia condenatoria para acceder a derechos reconocidos en la ley, como la reparación económica o vivienda.
También podrán acreditarse situaciones de violencia sexual por «una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que declare la existencia de violencia sexual o acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencias sexuales».
Pero, además, la ley que ha sacado adelante el Ministerio de Irene Montero establece que podrán acreditarse estas situaciones «mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de la Administración Pública competente, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los casos objeto de actuación inspectora; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en la legislación sectorial que regule el acceso a cada uno de los derechos y recursos».
Además, «en el caso de víctimas menores de edad, la acreditación podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial».
En este contexto, serán el Gobierno y las Comunidades Autónomas las que «en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencias sexuales».
De acuerdo con la ley, la acreditación como víctima de violencia sexual dará acceso a una serie de derechos. Entre ellos, ayudas económicas en el caso de que carezcan de rentas mensuales superiores al salario mínimo, establecido actualmente en 950 euros.
En este caso, la ayuda económica será «equivalente a seis meses de subsidio por desempleo», que podrá percibirse en un pago único o en seis mensualidades y prorrogarse una vez.
Esas ayudas aumentarán en el caso de que la víctima tenga reconocida una discapacidad -será de 12 meses de subsidio por desempleo- o personas a cargo. En ese supuesto, su importe podrá alcanzar el de un período equivalente al año y medio de subsidio o de dos años si alguno de los familiares a cargo tienen reconocida una discapacidad.
Asimismo, las administraciones públicas promoverán el «acceso prioritario de las víctimas de violencias sexuales al parque público de vivienda y a los programas de ayuda de acceso a la vivienda».
También se podrá acceder a «la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precise por razón de su discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo».
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud.
Puntos polémicos
La ley del ‘sólo sí es sí’ ha generado un amplio debate por algunas de sus medidas.
Su punto más polémico, el consentimiento de la mujer para mantener relaciones sexuales, ha sido modificado tras el demoledor informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que consideró incluso «innecesario» introducir explícitamente una definición en la norma.
La nueva ley establece que «sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona».
Asimismo, tras la entrada en vigor de la norma desaparecerá el delito de abuso sexual, y todo acto sexual sin consentimiento será considerado agresión sexual.
Otra de las novedades de la ley de Irene Montero es la penalización del acoso sexual callejero. Así, se castigará con «pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses” quienes “se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad».
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