El Gobierno jalea la ley feminista de Montero con el lema «Sola y borracha quiero llegar a casa»
La nueva ley de Irene Montero perseguirá el acoso "ocasional" en la calle, considerado un delito leve. Además, se rebajan las penas por agresión y violación, aunque podrán elevarse con agravantes
El Ministerio de Igualdad ha celebrado la aprobación, este martes, del anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual promovida por Irene Montero, conocida popularmente como la ley del ‘sólo sí es sí’. Lo que ha sorprendido ha sido la forma de hacerlo, con el lema: «Sola y borracha quiero llegar a casa».
La #LeyLibertadSexual quiere dar seguridad y protección a las mujeres.
📢Queremos que el grito feminista «Sola y borracha, quiero llegar a casa» se convierta en una realidad para dejar de vivir con miedo. Los derechos de las mujeres nunca más se perderán en callejones oscuros. pic.twitter.com/zR2HqlLOUN— Ministerio de Igualdad (@IgualdadGob) March 3, 2020
Rebaja de penas
El anteproyecto aprobado este martes en el Consejo de Ministros rebaja las penas, aunque sí podrán elevarse si concurren agravantes.
Asimismo, elimina la diferencia entre abuso y agresión y tipifica como delito leve el llamado «acoso callejero». La piedra angular del texto es el consentimiento de la víctima, de forma que «se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores concluyentes e inequívocos, conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto».
Sobre las penas, el anteproyecto castiga con prisión de 1 a 4 años toda agresión sexual, definida como «cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento». En el actual Código Penal, en el que se tipifica también el abuso de manera separada, se prevén de 1 a 5 años de cárcel o multas.
Además, para la violación -que requiere penetración- se contemplan penas de 4 a 10 años, aunque podrían llegar a los 12 si concurre agravante, como una relación de pareja. Si se dan dos agravantes, como el uso de armas o tratos degradantes o vejatorios, o agresiones grupales, puede llegar a los 15 años, la misma que ahora. La justificación que dan en el ministerio es que esto permite dar «más margen» para «precisar las circunstancias concurrentes al delito». Consideran, además, que el delito de violación no debe ser castigado con penas superiores al de homicidio (de 10 a 15 años).
«Acoso ocasional»
Otra de las novedades sin duda más polémicas es la del acoso sexual callejero, que se penará como delito leve, con localización permanente y trabajos comunitarios hasta un mes, o bien, con multa. Se define como un «acoso ocasional», referido a expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria. Es decir, penaliza comportamientos que pueden ser frecuentes en la vía pública o en establecimientos y eventos de ocio. Todo dependerá de la víctima, que podrá denunciar si considera que se produce una situación «humillante o intimidatoria». También se castiga el acoso reiterado.
Otra novedad que Igualdad propone incluir en el Código Penal es que en las condenas por delito de matrimonio forzado se pueda anular o disolver el matrimonio para así no obligar a la víctima a ir otro procedimiento civil.
La ley define las violencias sexuales como «cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado» y su ámbito de aplicación comprende a todas las mujeres desde los 16 años.
Entre otras cosas, desde Igualdad abogan por que existan juzgados especializados en violencia sexual. Si bien, en este contexto, el texto se marca un plazo de un año para revisar las competencias de los juzgados de violencia sobre la mujer, de la Fiscalía y de los equipos técnicos, con el objetivo de ver si estos pueden asumir dicha especificidad.
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