El Gobierno dejará sin ayudas a los refugiados que no cuiden su «higiene personal»
Tres faltas de higiene serán consideradas falta grave y conllevarán la perdida de hasta el 90% de las ayudas
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Lea íntegra la instrucción del Ministerio de Inclusión
El Gobierno de Pedro Sánchez tiene nuevas normas para los refugiados. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dirigido por José Luis Escrivá, ha actualizado el régimen disciplinario que aplica a quienes forman parte del sistema de acogida y protección internacional. Unas normas que contemplan, como infracción leve, la «falta de higiene personal» o carencias de limpieza. Su incumplimiento puede llevar a descuentos de entre el 10% y 50% de la ayuda económica que perciben, y en caso de ser reiterados pueden dar lugar a la retirada de todas las ayudas. También se castiga la falta de puntualidad o asistencia a talleres y cursos, mientras se considera «grave» y no «muy grave» el «acoso sexual».
Así figura en la Orden Ministerial que entró en vigor este pasado jueves, 3 de agosto, con número ISM/922/2023, «por la que se desarrolla el régimen disciplinario del sistema de acogida en materia de protección internacional».
La normativa contempla que «serán consideradas infracciones leves las siguientes acciones u omisiones producidas en cualquier fase del sistema de acogida» situaciones como «el incumplimiento reiterado de las normas de funcionamiento básico de los centros o recursos que integran el sistema de acogida en materias tales como la higiene personal, limpieza y orden, realización de tareas, participación en actividades y respeto a los horarios y normas de convivencia».
En caso de que un refugiado incumpla ese compromiso con la «higiene personal», las infracciones de ese nivel «podrán ser sancionadas con una minoración de las ayudas económicas de entre un 10 % y un 50 % durante entre uno y tres meses». Es decir, una multa que recortará el dinero que perciben los refugiados para su mantenimiento.
Además, en caso de que la falta de higiene sea recurrente, se considerará una falta grave. «La comisión de una tercera infracción leve, cuando en el plazo del año anterior la persona presuntamente infractora hubiera sido sancionada por dos infracciones leves mediante resolución administrativa firme», recoge la Orden Ministerial de Inclusión.
Sin ayudas
En el caso de reincidencia y falta grave, las sanciones se agravan considerablemente, contemplando «la minoración de las ayudas económicas entre un 50 % y un 90 % durante entre cuatro y doce meses», «el traslado a otro recurso de acogida» o «la retirada temporal de todas o algunas de las condiciones materiales de acogida por un plazo de entre uno y tres meses».
También se castigan como leves «la falta reiterada, al menos en tres ocasiones, de asistencia o puntualidad no justificada a clases, talleres, entrevistas, actividades, citas o compromisos adquiridos dentro del itinerario de acogida». Llegar tarde nueve veces en un año a uno de esos talleres supondrá, por tanto, una sanción grave y la perdida de la mayor parte de las ayudas.
Acoso sexual
En cuanto a las faltas muy graves, que pueden conllevar «la retirada obligatoria y definitiva de todas o algunas de las condiciones de acogida», están «el abandono del lugar de residencia asignado durante más de setenta y dos horas», «la tenencia o el acceso a recursos económicos públicos o privados que puedan hacer frente a la totalidad de los costes de las condiciones de acogida y haber ocultado su existencia».
En cambio, la redacción de la instrucción sólo considera «grave» y no «muy grave» el «acoso sexual y el acoso discriminatorio por razón de sexo, nacionalidad, origen racial o étnico, orientación sexual, identidad de género y cualquier otra circunstancia personal o social a las personas residentes o al personal encargado de los centros o recursos donde estén acogidas, cuando no constituya infracción penal».