TRIBUNAL SUPREMO

La Fiscalía salva a Juan Carlos I pese a constatar delitos de cohecho y blanqueo de capitales

Juan Carlos I
Juan Carlos I

La Fiscalía del Tribunal Supremo ve delitos de cohecho y blanqueo de capitales cometidos presuntamente por Juan Carlos I. Sin embargo, el Rey emérito se ha librado de la imputación gracias a la prescripción del delito y a su inviolabilidad. La Fiscalía del Tribunal Supremo ha decretado el archivo de las diligencias abiertas sobre la fortuna del Rey emérito por las presuntas comisiones ilegales por la adjudicación del AVE a La Meca, las del supuesto uso de tarjetas black sufragadas por un empresario mexicano, y la relativa a la fortuna que habría ocultado en la isla de Jersey.

Este archivo llega en forma de dos decretos (el 40/2020 y el 44/2020) firmados por el fiscal jefe de la Fiscalía Anticorrupción Alejandro Luzón. El Ministerio Público explica que la primera de las líneas de investigación era un posible delito de corrupción en los negocios por la adjudicación de las obras del AVE que une las ciudades de Medina y La Meca (Arabia Saudí) al consorcio Al-Shoula, formado por 12 empresas españolas y dos saudíes, y la presunta comisión cobrada por el Rey emérito por hacer de intermediario en la adjudicación.

Se investigaba la relación de esa adjudicación con el ingreso de 64,8 millones de euros (100 millones de dólares), ordenado el 8 de agosto de 2008 por el entonces Rey de Arabia Saudí en la cuenta de la Fundación Lucum en el banco suizo Mirabeaud, de la que Juan Carlos I sería su titular real. El Ministerio Público reconoce que, por el cobro de esta cantidad, «se han identificado cuotas defraudadas a la Hacienda Pública en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) de los ejercicios 2008 a 2012 que superan con creces el importe de 120.000 euros», por lo que tendría una responsabilidad penal.

Cohecho y blanqueo

Pero el Rey emérito no será investigado por tales delitos. La Fiscalía subraya que no ha quedado acreditado que el emérito cobrase dichos fondos en concepto de «comisión» por conseguir el contrato para el consorcio de empresas españolas. «Se trataría, pues, de un regalo que pudiera haber sido recibido en consideración a la condición de jefe del Estado que Juan Carlos de Borbón desempeñaba en el año 2008, y por tanto, susceptible de integrar el delito de cohecho del artículo 422 del Código Penal”, remarca el decreto.

Del mismo modo, la Fiscalía aprecia un delito de blanqueo de capitales en relación «con las operaciones financieras y societarias llevadas a cabo entre los años 2008 y 2012 por orden del entonces Rey de España tras la recepción de los referidos 64,5 millones de euros a la cuenta de la Fundación Lucum, partiendo del origen ilícito de la referida cantidad», sostiene el escrito.

Sin embargo, el Rey emérito no va a ser investigado ni por el delito de cohecho ni por blanqueo de capitales. La Fiscalía expone que «la responsabilidad penal de los ejercicios de 2008 a 2011 estaría extinguida por la prescripción del delito». No ocurre lo mismo con los delitos cometidos en el año 2012, que no están prescritos, pero «en aquella fecha y hasta el 19 de junio de 2014, Juan Carlos de Borbón estaba protegido por la inviolabilidad que el artículo 56.3 de la Constitución española reconoce al jefe del Estado», remarca el decreto de archivo.

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