La Fiscalía recurre el auto de Llarena sobre Puigdemont: cree que hubo desórdenes públicos agravados
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Los fiscales del ‘procés’ (Javier Zaragoza, Fidel Cadena, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno), han recurrido este martes el auto dictado la semana pasada por el magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena para que procese a los encausados rebeldes, el ex presidente catalán Carles Puigdemont y los ex consejeros Toni Comín y Clara Comín, por el nuevo delito de desórdenes públicos agravados, en lugar del de desobediencia con el que el instructor optó por sustituir la sedición, derogada por la última reforma penal.
No obstante, el Ministerio Público alerta de que «la derogación de la sedición eliminado uno de los instrumentos penales de respuesta frente a las agresiones al orden constitucional, debilitando su adecuada protección».
Por ello, en su escrito, los fiscales piden a Llarena incluir en las órdenes de detención e ingreso en prisión el tipo penal de desórdenes públicos del artículo 557.1 y 2 Código Penal respecto a Puigdemont, Comín y Ponsatí, en la medida en que restringe el futuro enjuiciamiento de los mismos por algunos de los hechos recogidos en el auto de procesamiento en el caso de que sean entregados.
Los fiscales afirman que «los hechos constituyen un delito de desórdenes públicos porque se cumplen todos los elementos típicos del artículo 557.2 del Código Penal: actuación en grupo, fin de atentar contra la paz pública, incumplimiento de resoluciones judiciales y realización de actos típicos de violencia, intimidación, obstaculización de vías públicas con riesgo personal o invasión de edificios alterando sus servicios esenciales.
En este sentido, la Fiscalía explica que «no sería entendible que la multitud de episodios violentos, organizados con la finalidad de alterar el orden constitucional, planificados, ideados, dirigidos, impulsados y realizados intelectual y materialmente por los acusados, quedaran convertidos en atípicos desde el prisma del orden público. Fue necesario el envío de miles de efectivos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para hacer frente a las movilizaciones tumultuarias y violentas convocadas, que los procesados alentaron y promovieron para hacer visible la pérdida de poder de los órganos judiciales en Cataluña y contribuyeron con las decisiones individuales que han sido descritas en el relato de hechos probados a la realidad del referéndum reiteradamente desautorizado y prohibido por el Tribunal Constitucional»
Los magistrados reafirman que se recurre la decisión de Llarena «a los únicos y exclusivos efectos de incluir en las órdenes de detención e ingreso en prisión el tipo penal de desórdenes públicos, a excepción de Lluis Puig al que se le imputan exclusivamente hechos constitutivos de desobediencia y de malversación, y de Marta Rovira cuya imputación exclusiva por desobediencia compartimos»
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