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La Fiscalía recurrirá la sentencia contra ‘La Manada’, como ha adelantado OKDIARIO

La Fiscalía recurrirá la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que condena a los cinco miembros de ‘La Manada‘ a 9 años de prisión por abuso sexual continuado la madrugada del 7 de julio en los Sanfermines de 2016. La sentencia ha levantado una gran polémica en la opinión pública ya que niega el delito de violación y por tanto, que se hubiera producido violencia o intimidación por parte de los condenados. Dicho recurso se presentará previsiblemente ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, TSJN. 

El presidente del tribunal, José Francisco Cobo, era el encargado de leer el fallo ayer en una vista en el Palacio de Justicia de Pamplona. Cientos de personas aguardaban a sus puertas -convocadas por colectivos feministas- la resolución. Posteriormente, protagonizaban escenas de tensión ante el edificio, mostrando las palmas de las manos pintadas de rojo y coreando “¡es violación, no abuso!”.

José Ángel PrendaÁngel BozaJesús EscuderoAntonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo se enfrentaban a penas superiores a los 20 años. Más concretamente, la Fiscalía solicitaba 22 años y 10 meses de reclusión; la acusación particular, 24 años y nueve meses, y las acusaciones populares, 25 años y nueve meses. Las defensas pedían la absolución.

El juez en el momento de la lectura de la condena a ‘La Manada’ por la violación en sanfermines.

Los sanfermines de 2016

Los condenados viajaron a Pamplona en 2016 para asistir a la semana grande. La noche del 6 al 7 de julio, conocieron a la víctima, una joven madrileña. Los hechos objeto del juicio ocurrieron aquella madrugada en un portal de la calle Paulino Caballero.

Horas más tarde, después del encierro, fueron detenidos por agentes de la Policía Foral. El juez de instrucción decretó prisión y desde entonces no han pisado la calle, siendo rechazadas todas las apelaciones.

Sólo las dos últimas sesiones del juicio se celebraron en audiencia pública. El resto, se desarrolló a puerta cerrada para salvaguardar “el derecho fundamental a la intimidad” de la denunciante, así como para evitar “una indeseada exposición pública con aspectos relativos a la intimidad corporal y vida sexual” que pudieran manifestarse.