La Fiscalía de Madrid pide que se prohíban las manifestaciones del 8M por riesgo para la salud pública
La Fiscalía de la Comunidad de Madrid ha solicitado que se mantenga la prohibición sobre las manifestaciones feministas programadas para este 8M, y que el delegado del Gobierno, José Manuel Franco, ha vetado por el riesgo para la salud que suponen. La fiscal ha sostenido ante la Sala de Civil y Penal del TSJM sus motivos para justificar que se mantuviera la prohibición acordada por la Delegación del Gobierno para que no se celebren las manifestaciones previstas durante el 8-M. La representante del Ministerio Público ha puesto de manifiesto el “riesgo” que supone para la salud pública la celebración de este tipo de actos, y ha calificado de “insuficientes” la medidas de seguridad propuestas por los organizadores de dichas concentraciones.
En su exposición, la fiscal ha alegado que tras analizar el contenido de la demanda presentada por la Confederación General de Trabajadores (CGT) entendió que la razón que llevó a la Delegación del Gobierno a prohibir las concentraciones conmemorativas al 8-M, «no solo se basaban en la normativa propia del estado de alarma, sino en las imperiosas necesidades de salud públicas derivadas de la existencia de la situación de pandemia provocadas por la COVID 19».
En su opinión, a la hora de autorizar este tipo de manifestaciones, como las del 8M, durante el estado de alarma existe una «situación de conflicto entre el derecho a la vida y a la salud frente al derecho de reunión», todos ellos derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española.
Ante este conflicto, para la fiscal resulta procedente realizar un ejercicio de ponderación, «con el fin de otorgar prevalencia al derecho a la vida, dado que el propio texto constitucional prevé la posibilidad de limitar el derecho de reunión en los supuestos que exista una puesta en peligro para las personas y bienes».
La fiscal también ha explicado ante los magistrados que las concentraciones previstas para el 8-M carecen de las medidas se seguridad que permitan garantizar la salud pública, que a su juicio, «que se ve comprometidas en la situación actual». Así, asegura que la previsión de un cordón de seguridad compuesto por un reducido número de integrantes «es, a todas luces, insuficiente para el control basado en el porte de la mascarilla y el mantenimiento de la distancias interpersonal de un número de personas como el indicado por el promotor».
Por tanto, desde el Ministerio Público se ha considerado, que la prohibición de las concentraciones del 8M es «proporcionada y ponderada» ante la situación actual de riesgo sanitario sin que queda cuestionar la motivación del acto, «que es suficiente y adecuada y sin que tampoco quepa apreciar un trato discriminatorio hacia las concentraciones convocadas».
Tras analizar el régimen de los límites del derecho de reunión, la fiscal se refirió a una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la que se abordaba la adopción de medidas «temporales» y «excepcionales» por razón de salud pública para la contención de las COVID 19 en la Comunidad de Madrid. Con dicha resolución, más el informe de situación de 1 de febrero de 2021 donde se expresa que el volumen de incidencia supera la tasa de casos recomendados por la Unión Europea, la representante del Ministerio Público adujo que son elementos que sirven a la Administración «como criterio de ponderación» a la hora de prohibir las manifestaciones.