España
Tribunal Supremo

La Fiscalía se desmarca de la Abogacía del Estado en la causa contra Illa por los paseos de los niños

El Ministerio Público abre la puerta a una ampliación a las fases 2 y 3 de la desescalada del recurso abierto en el Alto Tribunal contra las órdenes de Sanidad que permitieron las salidas de los menores, tras admitirla para la fase 1.

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Por primera vez desde que el Tribunal Supremo admitió la causa del abogado valenciano que pleitea contra el estado de alarma, la Fiscalía se desmarca de las tesis de la Abogacía del Estado. Mientras el Ministerio Público, representado por el fiscal Pablo Crespo, ha manifestado su conformidad con la ampliación del recurso presentado contra la Orden de Sanidad de autorizar las salidas de los menores de edad -a las medidas contenidas en la de la fase 1- la Abogacía del Estado se opone a la misma porque considera que no existe «conexión directa» entre ambas.

En sendos escritos presentados por las instituciones públicas ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, a los que ha tenido acceso OKDIARIO, la abogada del Estado sostiene que es imposible defender la ampliación de un recurso «ya interpuesto a una disposición dictada con posterioridad al mismo para que se tramiten» de forma acumulada.

«No parece que pueda entenderse como conexión directa el hecho de que ambas órdenes formen parte del amplio y complejo conjunto de medidas adoptadas para paliar los efectos de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19» -ni la causa que motivó la adopción de las mismas- sino «de su contenido concreto en relación con el de las pretensiones del recurrente», afirma en su pronunciamiento la letrada Belén Triana Reyes.

Para la abogada del Estado la norma ministerial inicialmente recurrida -Orden SND 399/2020- «se refiere a la circulación de la población infantil». En cambio, la segunda de las mismas – Orden SND 370/2020- «lo único que hace es permitir a las Comunidades Autónomas que flexibilicen el comienzo y el final de la franja horaria» en que la que podían salir los niños «sin modificar su duración», fijada en la primera de ambas.

Por ello, solicita a los magistrados del Supremo que rechacen la ampliación del recurso en marcha a la orden de Illa que flexibilizó «determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad».

La Fiscalía, desmarcándose de la tesis anterior, no se opone a la petición de Nicolau. Y, además, reconoce la existencia efectiva «de una indiscutible conexión entre la disposición reglamentaria inicialmente impugnada» y la posterior orden del Ministerio de Sanidad.

«Marginó» a los menores de 14 a 18 años

La orden de Sanidad que habilitó las salidas de los niños ya está siendo revisada por el Supremo tras ampliarse el recurso presentado, por el abogado valenciano Curro Nicolau, contra el decreto ministerial que declaró el estado de alarma. El letrado que pleitea para anular el confinamiento «universal» de los ciudadanos, consideró que la norma aprobada por Salvador Illa vulneraba «el derecho a la igualdad y no discriminación del artículo 14» de la Constitución al «marginar» a los menores de 14 a 18 años.

Nicolau denunció que en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por el que se permitió aliviar el confinamiento de los más pequeños, se dejó fuera de la modificación a los jóvenes y adolescentes españoles. La norma recogía que «a los efectos de lo previsto en esta orden se entenderá por niños y niñas las personas menores de 14 años».

Pese a que el Supremo rechazó entrar en el fondo del recurso inicialmente presentado contra la medida excepcional del Gobierno, al entender que los derechos fundamentales eran competencia del Tribunal Constitucional, sí admitió pronunciarse sobre las medidas adoptadas por Sanidad para desarrollar los diferentes pasos del plan de desescalada diseñada por el Ejecutivo.

«La inexistencia de un horizonte temporal para el desconfinamiento y la falta de acomodo constitucional del Estado de alarma declarado, ponen de manifiesto que el Poder Ejecutivo se ha extralimitado y ha hecho un uso abusivo del estado de alarma en cuanto a la restricción» aseguró el joven abogado en su escrito. A su juicio, «la anulación de los derechos fundamentales, al aplicar y mantener» sin fecha «unas medidas que resultan absolutamente desproporcionadas», ha convertido al Estado español «en un ‘estado policial’ donde no existe libertad, siendo el derecho fundamental de libertad la mayor expresión de nuestro Estado de derecho».

El Alto Tribunal «no puede permitir» que se utilice la declaración de alarma, para que «se apliquen unas medidas propias de un estado de excepción o sitio, se impida el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona, causando otros daños a la salud de las personas, tanto psicológicos como físicos derivados del confinamiento, todo ello sin un horizonte temporal, manteniendo el ejercicio de derechos y libertades como si estuviéramos en un estado totalitario», añadió Nicolau ante la Sala Tercera del Supremo.