España
Reitera el archivo de la investigación sobre la senadora Pilar Barreiro

La Fiscalía cuestiona que los trabajos de reputación a los políticos de Púnica sean delito

La Fiscalía del Tribunal Supremo cuestiona que los trabajos de reputación en internet a políticos que se investigan en la trama Púnica sean considerados delito. El Ministerio Público ha presentado este jueves un escrito reiterando la petición de archivar la causa donde se investiga a la senadora del Grupo Mixto, Pilar Barreiro, en el Alto Tribunal.

En dicho escrito de 16 páginas, al que ha tenido acceso OKDIARIO, el fiscal afirma sobre los contratos de reputación online, su utilización con fines de promoción por parte de personas integradas en la política y sus modos de financiación que «la línea divisoria entre los contratos de publicidad institucional y los de buena reputación política y personal de los cargos públicos no ha dejado, nunca, de ser: tenue y difusa».

«En consecuencia», añade, «imprecisa y confusa; debiendo ponderarse en cada caso concreto: si en los contratos adjudicados y en la creación de periódicos digitales dedicados a la publicidad institucional se escondían o solapaban beneficios personales y partidistas, completamente alejados de la función y del cargo público o si realmente las actividades promocionadas poseían un vínculo próximo e indisoluble con las políticas públicas anexas a los cargos que a las que debían servir los elegidos desde la legitimidad refrendada por las urnas».

En este contexto, la Fiscalía afirma que los servicios de reputación encargados personalmente para mejorar su imagen política en las redes, «podría ubicarse perfectamente, sin desbordarlo, en el ámbito de la promoción, defensa y comunicación de las políticas públicas de interés general, sin que, por otra parte, del resultado de la investigación iniciada por el Juzgado Central de la Audiencia Nacional, agotada en esta instancia, pueda concluirse de manera unívoca, con la constancia y menos con la certeza de su utilización sesgada y partidista en favor de aquella».

Según el Ministerio Público, «no se desprende hasta el momento la participación de la investigada en hechos objetivos penalmente relevantes. No se detectan, en efecto, en contra del parecer del magistrado instructor del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, la existencia de indicios de responsabilidad suficientes, que conlleven la necesidad de dirigir el procedimiento contra la aforada».

«La entidad del comportamiento que los datos de la instrucción revelan no merece otra consideración que la de su censura, al haberse hecho acreedora de un merecido afeamiento. Reproche, que, sin embargo, no llega a tener encaje de manera adecuada en el orden penal, al pertenecer la aprobación o desaprobación de la conducta enjuiciada, a los dominios de la deontología; al conjunto de deberes y principios, escritos o no, que conciernen al desarrollo de cualquier profesión, oficio o similar ocupación» sostiene la Fiscalía.

Eloy Velasco, juez de la Audiencia Nacional. (Foto: EFE)

Críticas a la instrucción de Velasco

El escrito de la Fiscalía critica además de manera abierta la instrucción de la trama Púnica por parte del magistrado Eloy Velasco, actualmente en la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, así como su exposición razonada elevada al Tribunal Supremo donde pedía la imputación de Pilar Barreiro.

«Las conclusiones de la exposición razonada no parecen respetar el principio de intervención mínima, conforme al cual se le reconoce al Derecho penal su doble carácter subsidiario y fragmentario. Por otro lado del examen de la documental aportada, de la que el instructor infiere la existencia de datos incriminatorios tan sólo confirma las relaciones comerciales admitidas por la investigada con las empresas de publicidad EICO/MADIVA», propiedad del experto informático Alejandro de Pedro.

«Se destaca finalmente, de igual forma, la inexistencia de datos incriminatorios que pudieran revelar que la investigada participó en la elaboración de un plan criminal para que el gasto personal de los trabajos de reputación anteriormente referidos, a efectuar por la sociedad EICO, fuera asumido por la Consejería de Educación de la Región de Murcia, a través de la adjudicación de un contrato de cobertura con el objeto simulado de ‘formación’; a mayor abundamiento cuando no existe documento alguno que permita confirmar dicha hipótesis» concluye el escrito.