La Junta Electoral sanciona por falta de neutralidad al programa de la independentista Terribas
La Junta Electoral Central (JEC) ha ordenado a la Junta Provincial de Barcelona que incoe expediente sancionador contra la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales por la vulneración del principio de neutralidad política en el programa matinal de la independentista Mónica Terribas en Catalunya Ràdio, «El Matí».
En dos resoluciones, la JEC da la razón al PP en su recurso a la decisión de la Junta de Barcelona de desestimar su denuncia contra la cobertura informativa del programa «El Matí» de los pasados 28 y 30 de noviembre.
En concreto, la JEC se refiere al comentario editorial «La Portada» que realiza cada día la presentadora Mònica Terribas y del que hace «directamente responsable» a la cadena pública.
Según la Junta, en ese comentario se refleja un «tono partidista y electoralista abiertamente favorable a aquellas formaciones políticas que sostienen que existe una represión injusta sobre el gobierno legítimo de Cataluña».
Además hace una «alusión jocosa» a anteriores resoluciones de la Junta Electoral Central y mantiene la idea implícita de que existe «una represión estatal del independentismo catalán» haciendo responsables de ella a determinadas formaciones políticas.
Para la JEC, ese discurso pone un espacio radiofónico público «al servicio» de las candidaturas independentistas y en contra del resto, lo que produce una vulneración de los principios de neutralidad informativa y de pluralismo político que los medios de comunicación de titularidad pública deben respetar en periodos electorales.
En otro comentario, la presentadora también carga contra el PP y Ciudadanos por negarse a abrir una comisión de investigación parlamentaria sobre la actuación policial del 1 de octubre y critica a los senadores del PP que resultaron agraciados con el premio de un cupón acabado en el número 155.
«El contenido de este discurso no es, en modo alguno, neutro, sino que refleja, todo él, una invectiva de tono partidista y electoralista, abiertamente crítica y reprobatoria», critica la JEC. La Junta Electoral Central contradice así el argumento de la Junta Provincial de Barcelona, que asegura que el editorial carece de incidencia electoral relevante porque considera que no excede del tono crítico «que puede acompañar a una descripción de las noticias ocurridas».
Además y, a diferencia de lo expuesto en la anterior resolución de la Junta de Barcelona, la JEC remarca que no corresponde al denunciante, en este caso el PP, «la carga» de indicar cual es la manera en la que, durante el período electoral, debe modularse la libertad de información y de expresión de los medios de comunicación públicos.
Por todo ello, la Junta Electoral Central estima el recurso presentado por el PP y revoca el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Provincial de Barcelona por considerar que el programa denunciado «vulneró los principios de neutralidad informativa y pluralismo político» que consagra el artículo 66.1 de la LOREG.
Insta a la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals a que adopte las medidas necesarias para evitar que se puedan seguir conculcando los principios de neutralidad informativa y ordena a la Junta Electoral de Barcelona que proceda a incoar expediente sancionador contra los responsables de la emisión.
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