El Estado no avisó a la familia de la anterior víctima del depredador de Lardero de que salía libre
El Estatuto de la víctima del delito obliga a dar información en tiempo real de todo el proceso
El detenido por el crimen del niño de Lardero estaba en libertad condicional por buen comportamiento
La familia del depredador sexual de Logroño lo envió al piso de Lardero tras sentirse amenazada
No es que el sistema sea imperfecto ni que en el caso de Francisco Javier Almeida, el depredador de Lardero, se hayan cometido errores. La realidad demuestra que no se ha hecho absolutamente nada bien en este caso y que lo último que se ha tenido en cuenta por parte de la Administración ha sido el bienestar de las víctimas y de la ciudadanía. Que nadie avisara a los vecinos de Lardero de que entre ellos se instalaba un depredador sexual, un cazador de niños, es algo incomprensible, sobre todo para la familia de Álex, el niño al que presuntamente le quitó la vida. Pero que Francisco Javier Almeida llevara libre desde principios de 2020 sin que lo supiera la familia de su primera víctima mortal es una negligencia que contraviene una Ley Orgánica, por lo que es una ilegalidad.
En 1998 Almeida llevaba en libertad varios meses después de haber cumplido condena por su primer delito conocido. Una década antes había secuestrado a una vecina de su edificio a la que sentó en una silla para decirle obscenidades a la cara mientras la veía perder el conocimiento a medida que él apretaba la soga que había enrollado alrededor del frágil cuello de la niña de 13 años. La cría sobrevivió a aquel episodio y Almeida acabó condenado y entró preso en 1991. Años más tarde estaba en la oficina de la inmobiliaria San Martín repasando fotos de pisos con María del Carmen. Almeida le había pedido que le buscara pisos para visitar con la intención de alquilar, pero lo que este cazador buscaba era un lugar donde estar a solas con María del Carmen y así poder hacer con ella lo que se le antojara.
En el año 2000 la familia de María del Carmen escuchó cómo un tribunal condenaba a 30 años de cárcel al hombre que apuñaló 16 veces a la mujer sólo para verla sufrir y alcanzar placer sexual físico mientras ella agonizaba. Cuando Almeida quedó satisfecho lanzó una puñalada más al corazón de su víctima.
Víctimas olvidadas
En el año 2015 el Estado español dio un paso de gigante en lo que a legislación de atención a las víctimas se refiere. Si somos sinceros deberíamos decir que ese paso más que gigante fue el primero, ya que, hasta la aprobación del Estatuto de las víctimas de delitos, las personas que padecían actos violentos y sus familias eran simplemente invisibles durante el proceso e inexistentes para el Sistema desde que se dictaba condena. No tenían ni voz ni voto. Esa situación tan tremendamente injusta quiso repararse con el citado estatuto, pero ¿de qué sirve tenerlo si no se cumple?
Cuando el asesino de María del Carmen fue condenado su defensa comenzó a maquinar, como es su obligación, para lograr reducciones en su condena, que al pedir acumulación, pasó de 30 años a 25. Luego llegaron los permisos, el cambio de grado penitenciario y por fin la tan ansiada libertad condicional. La abogada de la familia de la víctima y de la asociación Clara Campoamor, Victoria de Pablo, se personó en la parte ejecutoria de la causa enarbolando el derecho que le confiere el Estatuto de la víctima y que deja muy claro el derecho de información de esta.
El artículo 7 del estatuto lo deja cristalino: “Derecho a recibir información sobre la causa penal. Toda víctima será informada sin retrasos innecesarios de la fecha, hora y lugar del juicio, así como del contenido de la acusación dirigida contra el infractor, y se le notificarán las siguientes resoluciones: la resolución por la que se acuerde no iniciar el procedimiento penal. La sentencia que ponga fin al procedimiento. Las resoluciones que acuerden la prisión o la posterior puesta en libertad del infractor, así como la posible fuga del mismo. Las resoluciones que acuerden la adopción de medidas cautelares personales o que modifiquen las ya acordadas, cuando hubieran tenido por objeto garantizar la seguridad de la víctima. Las resoluciones o decisiones de cualquier autoridad judicial o penitenciaria que afecten a sujetos condenados por delitos cometidos con violencia o intimidación y que supongan un riesgo para la seguridad de la víctima. En estos casos y a estos efectos, la Administración penitenciaria comunicará inmediatamente a la autoridad judicial la resolución adoptada para su notificación a la víctima afectada”.
El pasado 28 de octubre Almeida fue detenido junto al cadáver de Álex en Lardero. Al día siguiente todo el país se hacía eco de la noticia, pero los medios riojanos tiraron del hilo y presentaron a Almeida como “el asesino de la inmobiliaria”. Así fue cómo los hermanos de María del Carmen se enteraron de que el asesino de su hermana estaba de nuevo en la calle. Según su letrada nadie les informó, pese a que la Ley obliga. Seguramente haya sido otro error, demasiados ya para la familia del pequeño muerto en Lardero.
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