Cambio en el Código Penal: empleados de banca y abogados que colaboren en el blanqueo irán a prisión
El Gobierno, tal y como ha revelado OKDIARIO, modificará el artículo 301 del Código Penal, el referido al delito de blanqueo de capitales. Además de imponer las penas en su mitad superior, de tres a seis años, a los políticos, también recibirán este castigo aquellos empleados de banca, abogados o notarios que tengan clientes que blanqueen dinero y no hayan sido denunciados pese a las sospechas.
Éste es un cambio sustancial pues, hasta la fecha, simplemente se estaban imponiendo multas económicas. Sin embargo, la nueva ley no sólo implica las penas de prisión, sino que las mismas serán impuestas en su mitad superior, lo que significa que aquellas personas que sean condenadas entrarán en la cárcel. Esto es así porque el mínimo al que se enfrentan es de tres años, y las penas se suspenden habitualmente hasta una condena de dos años, y siempre que la persona que la reciba no tenga una condena penal previa.
La modificación, a la que ha tenido acceso este periódico, especifica que: «También se impondrá la pena en su mitad superior a quienes, siendo sujetos obligados conforme a la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cometan cualquiera de las conductas descritas en el Artículo 301 en el ejercicio de su actividad profesional».
Europa
Este cambio se suma al que está pendiente de aprobación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), en su parte referida al blanqueo de capitales. Unos cambios requeridos por la Unión Europea y que traen variaciones tan esenciales como, por ejemplo, la regulación de las criptomonedas.
El uso ilícito de este tipo de moneda, con el Bitcoin a la cabeza como la más conocida, es uno de los métodos preferidos de blanqueo, pues hasta ahora no estaba regulado, lo que permitía que se utilizara sin ser detectado. El motivo es el limbo legal que no obliga a hacer públicas las listas de poseedores de criptomonedas.
Es más, estos agujeros en la legislación española son los que han obligado a realizar esta variación en el Código Penal, que al igual que el de la LeCrim, también viene determinada por cambios en la regulación europea. En el caso del Código Penal es por la aplicación de la Directiva de la Unión Europea 2018/1673.
Multas
Por tanto, en cuanto estén aprobadas las dos normas, los letrados, empleados de banca o notarios, no sólo podrán ir a prisión sino que además estáran obligados a revelar los clientes que sean poseedores de criptomonedas. El cerco al blanqueo se estrecha vía Europa. El problema es la lentitud de España para aprobar los cambios, pues las directivas europeas datan de 2018, hace la friolera de tres años.
Pero además, en el caso de las entidades financieras, no sólo las personas que están en contacto directo con quien blanquea serán condenadas. La Ley seguirá considerando que las propias entidades puedan ser multadas por no haber vigilado lo suficiente y, como marca el Código Penal, haber denunciado a aquellos titulares de cuentas que las utilicen para cometer el delito de blanqueo de capitales.
Y las cifras que se manejan no son baladíes, pues en el caso de las criptomonedas, el dinero invertido podría superar los 500.000 millones de euros. Es por eso que la Unión Europea decidió ‘ponerse las pilas’ y regular lo que, a priori, parecía irregulable. Ahora solo falta que España apruebe las modificaciones y deje de estar a la cola en la lucha contra el blanqueo de capitales.
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