El tribunal del caso Urdangarin cuestiona la legalidad de la ‘doctrina Botín’
La Audiencia Provincial de Baleares, en un auto de 85 páginas con el que ha acordado mantener en el banquillo de los acusados a la infanta Cristina bajo una petición de ocho años de cárcel, solicitada por el sindicato Manos Limpias, cuestiona de forma tajante la tesis mantenida por el Tribunal Supremo sobre la ‘doctrina Botín’ y subraya que ésta «no halla sustento en la norma procesal penal vigente ni puede ampararse en la voluntad del legislador» dirigida a garantizar que toda persona pueda ser parte en un proceso judicial.
Las magistradas que componen el tribunal encargado de juzgar el caso Urdangarin rechazan en su resolución el «espíritu» de la anterior doctrina, que impide juzgar a alguien si únicamente le acusa la acción popular (Manos Limpias) y no la Fiscalía ni el perjudicado por el delito (la Agencia Tributaria), y aseveran que, «de haber querido», se hubieran contemplado otras limitaciones al ejercicio de la acción popular.
En concreto, la doctrina tiene su origen en una resolución del TS de 2007 que avaló la decisión de la Audiencia Nacional de limitar la acción de las acusaciones popular a la hora de instar la apertura de un juicio oral contra Emilio Botín y otros directivos del Banco Santander (en el conocido como caso ‘cesiones de crédito’) cuando la Fiscalía y los perjudicados habían solicitado el sobreseimiento de la causa.
A juicio de la Sala, la ‘doctrina Botín’ choca con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, al defender éste que la existencia de la acusación popular en el proceso penal permite garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Es más, incide en que si el espíritu de la doctrina es el de evitar la personación en el proceso de acusaciones populares «cuya única finalidad sea la de generar un efecto perturbador del procedimiento por sostener acusaciones infundadas, carentes de cualquier sustento típico», la legislación actual prevé mecanismos como la exigencia de fianzas para poder personarse o la «evitación de actuaciones procesales espurias».
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