Dos tribunales ni admitieron otra querella de Iglesias a Inda por desvelar su cuenta offshore
La Justicia archivó "las presunciones y juicios de valor" usados por el líder de Podemos para tratar de abrir una investigación contra OKDIARIO y su director tras publicar el pago del régimen de Maduro a través de un paraíso fiscal
«Los hechos denunciados no constituyen ninguna infracción criminal». Así de contundente respondió la Audiencia Provincial de Madrid a la acusación de falsedad documental que Pablo Iglesias lanzó contra Eduardo Inda y OKDIARIO, en el marco del ‘caso Granadinas’, tras publicar este diario el pago recibido por el líder de Podemos del régimen venezolano de Nicolás Maduro «en un banco radicado en un paraíso fiscal, en el año 2016».
Los magistrados María del Rosario Esteban Meilán, Jesús Gómez-Angulo Rodríguez (ponente) y Juan Bautista Delgado Cánovas confirmaron el archivo decretado en primera instancia por el Juzgado de Instrucción numero 12 de la capital. La Justicia frustraba, por segunda vez, el intento de Iglesias de que los tribunales iniciasen una investigación penal contra Eduardo Inda después de haber perdido, también por duplicado, las denuncias presentadas por el mismo motivo en la vía civil.
«Los únicos hechos objetivos verificables» más allá de la versión del propio Iglesias «son las noticias» publicadas sobre él, «en OKDIARIO» afirmó, el 20 de noviembre de 2018, la juez encargada de la denuncia que presentó el líder de Podemos contra el director de OKDIARIO, el periodista Miguel Ángel Ruiz Coll, Carlos Alberto Arias y Eugenio Pino por varios delitos de «falsificación de documentos públicos y mercantiles, prevaricación administrativa y calumnias con publicidad», al no encontrar indicio alguno de delito.
Además, los magistrados aseguraron en su resolución que Iglesias era «perfectamente consciente de ello» y por eso trató de «aparentar una ampliación de los hechos» redactados en su denuncia inicial «mediante la presentación de sucesivos escritos que sólo hacen referencia a noticias cogidas por diferentes medios de comunicación, centrando su foco de atención, no tanto sobre la actividad periodística de los denunciados» sino «en la actividad policial, lo que no justifica la iniciación de una investigación judicial», sentenciaron.
«La trama periodística policial y el supuesto grupo criminal» al que Iglesias se refirió es -«en palabras de la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo»- «una mera afirmación del recurrente, sin apoyatura concreta o verificable alguna. Y por si ello no fuera suficiente, los hechos que relatan esas meras noticas periodísticas habrían tenido lugar todos ellos fuera de nuestras fronteras, por lo que nunca serían competentes los juzgados de instrucción de Madrid», zanjaron los tres magistrados.
La Fiscalía emitió un informe en el que se oponía a la investigación solicitada por el secretario general de Podemos y pidió el archivo de su denuncia
«La presentación de una denuncia o querella», por sí sola, no obliga a la apertura de un procedimiento penal, afirmaron los magistrados. Y, en la denuncia de Pablo Iglesias, «los hechos contenidos en el relato fáctico de la querella» eran meras «sospechas» sobre las que el líder de Podemos trató de instar una investigación prospectiva, «sin aportar un indicio objetivo de su realidad».
Tan es así que «las nuevas alegaciones contempladas» en los recursos del líder de Podemos no eran una ampliación de los hechos relatados, sino «un giro interpretativo basado en meras presunciones y juicios de valor, carente de apoyo objetivo alguno en los hechos verificables mencionados en la denuncia, y solo amparados en sucesivos artículos periodísticos», aseguraron los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid.
Motivo por el que la sala decidió desestimar el recurso de Pablo Iglesias contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid, que inadmitió a trámite la querella de falsificación del líder de Podemos contra Eduardo Inda.
Información «veraz»
Hasta en cuatro ocasiones los tribunales han frustrado los intentos de Iglesias por desacreditar las informaciones publicadas por OKDIARIO sobre el pago de 272.000 dólares del Gobierno de Nicolás Maduro al secretario general de Podemos por «asesorías para el desarrollo social del país». El abono se realizó en 2014 por medio de una transferencia a una cuenta offshore de un banco en el paraíso fiscal de Granadinas, según desveló este periódico en mayo de 2016.
Los magistrados de la Sección Octava de la Audiencia Provincial Civil de Madrid mantuvieron en una sentencia firme que los periodistas y el director de OKDIARIO «actuaron de forma escrupulosa en el ejercicio del derecho a la libertad de información y de expresión».
Además, desde un primer momento, los jueces encargados de revisar el veredicto favorable a OKDIARIO del Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid, dejaron claro que las informaciones sobre el lucro de Iglesias de las arcas del régimen venezolano fueron veraces. En la sentencia, dictada el 10 de mayo, el tribunal rechazó la apelación del dirigente podemita y confirmó «íntegramente» la resolución anterior que, en abril de 2017, acordó desestimar la demanda de Iglesias sobre protección jurídica del derecho al honor contra el director de OKDIARIO.
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