¿Dónde y cuándo se puede consultar el censo y la mesa electoral dónde hay que votar?
Las mesas electorales son un eje fundamental de cualquier cita electoral. Están conformadas por un presidente y dos vocales, además de dos suplentes por cada miembro, su composición se define a través de un sorteo público.
Las mesas electorales son un eje fundamental de cualquier cita electoral. Están conformadas por un presidente y dos vocales, además de dos suplentes por cada miembro, su composición se define a través de un sorteo público.
Por su parte, las listas electorales son publicadas durante un plazo de ocho días por parte de los ayuntamientos de cada municipio. A ello se suma que la Oficina del Censo Electoral remite a todas las personas con derecho a voto una tarjeta censal con sus datos, sección y mesa donde depositar su sufragio. Una lista que también se puede consultar a través del portal del Instituto Nacional de Estadística (INE).
En cuanto a las mesas, entran en el mentado sorteo la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la propia Mesa, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años –aunque a partir de los 65 años se puede renunciar previo aviso con un margen de una semana. En caso de ser elegido, la presencia es obligatoria, dado que se considera delito electoral que las personas los elegidos no acudan el día de las elecciones para cumplir con este deber cívico. Los impedimentos y excusas justificadas, más allá de la edad, están recogidos en el artículo 27 de la ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).
La propia Loreg determina que los sorteos de las mesas electoraleslos determina en sorteo cada ayuntamiento entre los días 25.º y 29.º posterior a la convocatoria electoral, horquilla ya vencida para las elecciones europeas, autonómicas y municipales del 26 de mayo. Sin embargo, según informa Interior, los consistorios no tienen la obligación de publicar los resultados, por lo que su publicitación queda a potestad de cada gobierno municipal –algunos habilitan una página en el portal web municipal–.
Sí que se hacen constar en la Junta Electoral de Zona y, lógicamente, se notifica a los designados y sus suplentes durante los tres días posteriores al sorteo. Con todo, si el aviso se produce más tarde, el retraso no es causa invalidante de la designación. Esta notificación va de la mano de un manual de instrucciones para ejercer de mesa electoral y no supone ni la continuidad ni impide la designación del mismo en los siguientes comicios, dado que el sorteo para cada proceso electoral se realiza de cero sin más ajustes que los legales.
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