El Defensor del Pueblo da la razón a Ayuso: Sánchez frenó la desescalada de Madrid por motivos políticos
El Defensor del Pueblo acaba de dar la razón a Isabel Díaz Ayuso en una de sus principales peleas con Pedro Sánchez a través de una contestación por escrito al Partido Popular. La presidenta madrileña defendió desde el inicio la arbitrariedad política de haber retrasado el paso de Fase de Madrid en la desescalada del estado de alarma. El presidente del Gobierno afirmó que todas las decisiones procedían de un comité de expertos, pero se negó a desvelar sus nombres. Ahora, el Defensor del Pueblo confirma que el Gobierno no podía llevar a cabo esa práctica y que vulneró las obligaciones de Trasparencia.
El informe del Defensor del Pueblo recuerda que «los solicitantes plantean la eventual existencia de una negativa por parte del Gobierno y/o del Ministro de Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada, a hacer pública e informar al conjunto de los españoles sobre la composición del comité de expertos que en el denominado Plan de Desescalada evalúa acciones y decide aspectos que afectan a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, tal y como se exigen, según los solicitantes, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública».
La denuncia de los populares apuntaba a «la hipotética vulneración de la Ley de transparencia” y “el Defensor del Pueblo se ha dirigido al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, quien ha informado de que efectivamente a esa institución ha llegado una denuncia relativa a un supuesto incumplimiento en materia de publicidad activa por parte del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) y del Ministerio de Sanidad por la falta de publicidad de la composición del citado Comité de expertos, lo que supondría, a juicio de los denunciantes, vulneración de lo que para la publicidad activa dispone el artículo 6.1 de la Ley 19/2013».
El Defensor recuerda la negativa a esta demanda por parte de Transparencia: «No es este el criterio del Consejo de Transparencia, que ha respondido a los denunciantes que la obligación de publicar la identidad de los expertos que asesoran al Gobierno en la crisis sanitaria del COVID-19 no tiene encaje en el artículo 6.1 de la Ley 19/2013, que sujeta a publicidad activa el organigrama de la estructura organizativa de los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, lo que no ocurre con ese grupo de expertos, que no se ha creado formalmente como «consejo» o «comité» y no está por tanto incluido en la estructura administrativa».
Pero acto seguido añade el Defensor del Pueblo que por lo que se refiere a la Ley General de Salud Pública, cuyo artículo 11.2 dispone que «será pública la composición de los comités o grupos que evalúen acciones o realicen recomendaciones de salud pública», el Consejo de Transparencia informa asimismo que este asunto motivó una intervención por su parte ante el Ministerio de Sanidad. Subraya que «en la respuesta recibida, la directora general de Salud Pública, Calidad e Innovación señalaba que no existe ningún comité de expertos encargado de la evaluación de la situación sanitaria de las comunidades autónomas y que decida las provincias o territorios que pueden avanzar en el proceso de desescalada del confinamiento, puesto que la responsabilidad de la toma de decisiones en esta materia corresponde al ministro de Sanidad tras su valoración con las distintas comunidades autónomas, conforme a lo establecido en la Orden SND/387 /2020, de 3 de mayo, por la que se regula el proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad».
Esto quiere decir que no se trata de una cuestión de transparencia sino de la inexistencia del supuesto organismo porque, como destaca en el texto el Defensor del Pueblo, según la propia directora general de Salud Pública, «no existe ningún comité de expertos encargado de la evaluación de la situación sanitaria de las comunidades autónomas y que decida las provincias o territorios que pueden avanzar en el proceso de desescalada».
El Gobierno se negó a dar los nombres
OKDIARIO avanzó ya en aquel momento que el Gobierno había vuelto a hacer gala de su ocultismo. Y es que se negó a dar los nombres de las 11 personas, teóricamente técnicos, que integraban el comité de expertos que, en teoría, debía decidir el momento en el que cada comunidad autónoma podía ir avanzando en las fases de la desescalada. El problema iba más allá de un mero caso de falta de transparencia, ya que la Ley General de Salud Pública regulaba efectivamente la obligación de dar a conocer esos nombres a la opinión pública. Es decir, que esta falta de transparencia violaba las exigencias legales.
Fernando Simón fue preguntado en rueda de prensa de forma reiterada y el director del Centro de Alertas y Emergencias Sanitarias contestó en aquel momento con la siguiente afirmación: «No les voy a dar nombres de ninguna persona del equipo porque, en todo este proceso que llevamos de varios meses, las presiones que sufre cualquier persona de la que se da el nombre, por parte de la sociedad en general y de los medios de comunicación en particular, acaban haciendo muy difícil que pueda trabajar con la suficiente libertad».
Es más, Simón añadió que «yo creo que lo que mejor podemos hacer es que hagan su trabajo correctamente y de la forma más independiente posible», dando por hecho que esa independencia requiere del ocultismo.
Pero la Ley 33/2011, de 4 de octubre, conocida como Ley General de Salud Pública, destaca en su artículo 11 que «las administraciones sanitarias exigirán transparencia e imparcialidad a las organizaciones científicas y profesionales y a las personas expertas con quienes colaboren en las actuaciones de salud pública, incluidas las de formación e investigación, así como a las personas y organizaciones que reciban subvenciones o con las que celebren contratos, convenios, conciertos o cualquier clase de acuerdo».
Por si el párrafo no es lo suficientemente concreto, lo puntualiza más adelante: «A estos efectos, será pública la composición de los comités o grupos que evalúen acciones o realicen recomendaciones de salud pública, los procedimientos de selección, la declaración de intereses de los intervinientes, así como los dictámenes y documentos relevantes, salvo las limitaciones previstas por la normativa vigente».
Incluso, están desarrollados «reglamentariamente los requisitos para la declaración de conflicto de intereses por parte de los expertos y representantes de las organizaciones científicas y profesionales que compongan los comités o grupos que evalúen acciones o realicen recomendaciones de salud pública».
Ahora el Defensor del Pueblo confirma que, al margen de las necesidades de transparencia, la cuestión fue directamente que no había comisión de expertos. Con lo que la decisión sólo pudo ser una imposición política.
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