DEROGACIÓN DEL DELITO DE SEDICIÓN

Dar un golpe de Estado podría ser castigado con la misma pena que quemar un contenedor

Sánchez sedición
Luis Balcarce

Alzarse contra el orden constitucional saldrá casi gratis en España con la derogación del delito de sedición que ha anunciado el Gobierno de Pedro Sánchez. Si el Código Penal prevé entre 10 y 15 años de prisión para personas que incurran en un delito de sedición, ahora con la eliminación de este delito y su sustitución por el de «desorden público agravado» las penas podrían quedarse entre seis meses y tres años. Estas son las rebajas de otoño de Sánchez al golpismo para perpetuarse en el poder.

El delito de desorden público tiene lugar cuando se altera el orden o la paz pública, utilizando la violencia o intimidación sobre las personas o sobre las cosas. Quemar un contenedor, destrozar furgonetas o la invasión de sedes institucionales son ejemplos de desórdenes públicos. Actualmente, el delito de desorden público implica penas de prisión de seis meses a tres años (según el artículo 557), aunque puede alcanzar el rango entre uno y seis años en determinados casos. Para el delito de riñas tumultuarias, las penas son de tres meses a un año, siendo posible su sustitución por una multa de seis a 24 meses (según el artículo 154).

No más de cinco años

El delito de sedición en España tiene una de las penas más duras de Europa, algo que Sánchez considera una piedra en el zapato a la hora de sus pactos con el independentismo. De ahí que haya anunciado su eliminación a cambio de penas encuadradas dentro de lo que se considera «desorden público».

Actualmente, el Código Penal señala que son reos de sedición los que, «sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales».

Cabe recordar que en los países de nuestro entorno, las conductas de resistencia grave equiparables a la sedición se castigan con no más de cinco años, siendo Portugal la excepción, con penas de entre 1 y 8 años de cárcel por resistencia en el artículo 333 de su Código Penal, y de hasta 3 años en el 334 en caso de algarada para perturbar el funcionamiento constitucional.

En Italia existen los delitos de resistencia regulados en sus artículos 336 y 337, que castigan con penas de entre 6 meses y 5 años de cárcel, según la gravedad de la conducta; mientras que en Alemania el 113 de su Código Penal sanciona la resistencia y los desórdenes públicos para los que se usa violencia con 3 años de cárcel o multa. Se trata de las condenas más bajas, sin tener en cuenta ningún agravante.

En este mismo análisis sin agravantes estaría Suiza, donde los delitos contra el Estado o la Constitución son de menos de 1 año, pero la resistencia grave se pena en el artículo 285 de su CP con 3 años, incluso si se producen con alzamiento.

En Francia, el delito equivalente de resistencia se regula en los artículos 433 al 426 de su CP con prisión de 2 años, que subiría a 3 años si el delito se comete en grupo; mientras que en Bélgica esta pena es de hasta 5 años en grupo y se rebaja a entre 3 meses y 2 años si no se da esta circunstancia, según el artículo 269 de su ordenamiento penal.

Lo último en España

Últimas noticias