El coronel De los Cobos no se rinde ante Marlaska y lleva su purga al Supremo
El Supremo rechaza la querella de Vox contra Marlaska por el cese de Pérez de los Cobos
La Audiencia da la razón a Marlaska y sentencia que la purga de Pérez de los Cobos fue legal
El coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos, ex jefe de la Comandancia de Madrid purgado por negarse a compartir con el Gobierno información secreta de la investigación judicial sobre el 8-M, ha presentado ante el Tribunal Supremo un recurso de casación por su cese. La Audiencia Nacional falló en su contra y en favor del Ministerio del Interior el pasado mes de septiembre, entendiendo que su destitución se produjo de forma legal.
Pérez de los Cobos considera en su recurso que su cese fue arbitrario, delictivo y discriminatorio. Según su defensa, la Audiencia Nacional se apartó de la jurisprudencia que existe sobre la necesidad de motivar ceses de funcionarios públicos en puestos de libre designación. Asume su defensa, además, que el fallo contra el coronel lesiona su derecho a la tutela judicial efectiva, contemplado en el artículo 24 de la Constitución.
El coronel purgado recibió el pasado mes de marzo un espaldarazo de la justicia, que consideró «ilegal» su cese y falsas las explicaciones aportadas por el Ministerio del Interior. Esa pérdida de confianza alegada por Grande-Marlaska «no se ajusta a la realidad», según entendió el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8.
Fallo en contra en la Audiencia
El pasado septiembre los cinco magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional consideraron justificado el argumento esgrimido por el ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, que aludió a la pérdida de confianza para acometer la salida del coronel. Señalaron que «habiendo quebrado la confianza, no tiene sentido la declaración de reincorporación al destino».
La Audiencia no vio «lógico» mantener «al interesado en el mismo» puesto «imponiendo una relación profesional sustentada, además de en motivos reglados (idoneidad), también, en esa circunstancia subjetiva». «Es decir, por la pérdida de la confianza, cualidad que acompaña y mediatiza el nombramiento para dicho cargo y destino», añadía el fallo.
Para la sala, esa pérdida de confianza llegó, como recuerda la sentencia, por la «no información» del «desarrollo» -y no del contenido- de «investigaciones y actuaciones» llevadas a cabo por la Guardia Civil. Todo ello, apunta, en el amplio y, a veces, confuso «marco operativo y de Policía Judicial».
«En el presente caso», señalaron los magistrados, «no se discute la idoneidad del cesado, es decir, su capacidad profesional para ostentar dicho cargo, sino la pérdida de confianza, en la que las razones subjetivas de la autoridad que lo designó están amparadas por la decisión libre de cesarle».
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