El Constitucional rechaza el recurso de Artur Mas contra su inhabilitación por el 9-N
Moncloa no garantiza que vaya a recurrir el fondo del Govern para las fianzas de Mas y Puigdemont
https://okdiario.com/espana/puigdemont-mas-depositan-sus-fianzas-tribunal-cuentas-avales-del-instituto-catalan-finanzas-7567671
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por unanimidad la condena de inhabilitación dictada por el Supremo contra el expresidente de la Generalitat de Cataluña Artur Mas por desobeceder al TC con la consulta del 9 de noviembre de 2014. Rechaza así el recurso de amparo presentado ante el tribunal de garantías, según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press.
En su sentencia, el Tribunal Supremo revisó los recursos de casación interpuestos por los ex miembros del gobierno catalán contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) del 13 de marzo del 2017. El TSJC condenó al expresidente catalán a dos años de inhabilitación y al pago de una multa de 36.500 euros; a un año y nueve de meses de inhabilitación y multa de 30.000 euros a la ex vicepresidenta Joana Ortega; y a un año y seis meses y a una multa de 24.000 euros a la ex consellera de Enseñanza Irene Rigau, ambas también por desobediencia, aunque en su caso como colaboradoras necesarias. Los tres quedaron absueltos de prevaricación administrativa.
Pero el Supremo, en su sentencia de enero de 2019 rebajó esa pena de inhabilitación y la fijó en un año y un mes, igualándola a la del exconsejero Francesc Homs por los mismos hechos. Pese a disminuir el tiempo de inhabilitación, el expresidente no podía presentarse a ningún proceso electoral hasta 2020.
En la misma, indicaba que «no existe el derecho a participar» en una votación cuando ésta ha sido declarada ilegal. «No existe un derecho a participar en un proceso de votación cuya ilegalidad viene proclamada por quien es intérprete y garante de los derechos fundamentales», decía expresamente la Sala de lo Penal en la resolución.
De hecho, los magistrados añadían que «si la autoridad correspondiente suspende una votación de ese tipo, como debe hacer, el incumplimiento de tal orden por sus destinatarios será desobediencia, aunque suponga la anulación de una posibilidad que se abría a los ciudadanos de intervenir en asuntos de interés público».
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