El Constitucional anula la ley navarra que reconoce la asistencia sanitaria gratuita a todos los residentes
El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso interpuesto por el Gobierno central y ha declarado inconstitucional la ley foral aprobada en 2013 por el Parlamento de Navarra por la que se reconoce a las personas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema público sanitario de la Comunidad foral.
El Constitucional considera que la ley foral regula un ámbito que es de competencia estatal. La sentencia se ha dictado con dos votos particulares, uno firmado por cuatro magistrados, y el segundo firmado por otro de los magistrados del TC, que discrepan con la decisión del pleno.
La ley aprobada por el Parlamento foral establecía que «todas las personas con residencia en Navarra tienen derecho de forma gratuita a la asistencia sanitaria primaria o especializada, prestada por el sistema sanitario público de la Comunidad Foral de Navarra, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, cualquiera que sea su edad, nacionalidad o situación legal o administrativa».
En contra de esta ley, el abogado del Estado argumentó que las previsiones de esta norma incurren en extralimitación competencial al vulnerar la normativa básica por la que se determinan las condiciones para acceder a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud y se regula el reconocimiento del derecho a dichas prestaciones, normativa que ha sido dictada de acuerdo con las competencias que le corresponden al Estado.
El TC estima que, «en efecto, el artículo 3 bis de la ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud determina que una vez reconocida la condición de asegurado o de beneficiario del mismo, el derecho a la asistencia sanitaria se hará efectivo por las administraciones sanitarias competentes, que facilitarán el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de asistencia sanitaria mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual».
Por lo tanto, «la condición de asegurado o beneficiario del Sistema Nacional de Salud queda acreditada con la tarjeta sanitaria individual». «Consecuentemente, la norma foral, al extender la cobertura sanitaria de los titulares de tarjeta sanitaria individual del Sistema Nacional de Salud a todos aquellas personas que acrediten, por cualquier medio admitido en Derecho, incluido el empadronamiento, que el domicilio de la persona está en un municipio de Navarra, sin atención a tiempo alguno en Navarra, resulta incompatible con la regulación estatal», expone la sentencia.
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