El Constitucional admite a trámite el recurso de Homs contra su condena por el 9-N
El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de amparo que interpuso el exconseller y exdiputado del PDeCat Francesc Homs contra la sentencia del Tribunal Supremo que en marzo de 2017 le condenó a un año y un mes de inhabilitación por un delito de desobediencia grave cometido por autoridad administrativa, derivado de su participación en la consulta realizada el 9-N de 2014 en contra del mandato del propio TC.
El Tribunal de garantías estudiará si se produjeron vulneraciones a sus derechos fundamentales durante la tramitación y enjuiciamiento por esta causa. Homs alegó vulneración del derecho a la doble instancia, presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva.
En su día el alto tribunal absolvió a Homs del delito de prevaricación del que también había sido acusado por el fiscal Jaime Moreno –que había pedido para él una inhabilitación de 9 años– y le impuso una multa de 30.000 euros.
La resolución del Supremo respecto de Homs se produjo en la misma línea que la dictada ese mismo marzo de 2017 por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que condenó al expresidente de la Generalitat Artur Mas por el mismo delito a dos años de inhabilitación para cargos públicos electivos locales, autonómicos o estatales al entender, al igual que establece ahora el Supremo, que la prevaricación administrativa de la que ambos habían sido acusados quedan absorbidas en el delito principal de desobediencia.
En relación con el delito de desobediencia, la sentencia del Supremo explicaba que la providencia del TC, de 4 de noviembre de 2014, en la que se acordaba la suspensión de las actividades relacionadas con el proceso de participación, era de fácil comprensión y ordenaba a Francesc Homs que se paralizaran las actividades ya puestas en marcha y que se abstuviera de promover otras acciones dirigidas a la celebración de la consulta del 9-N.
En este sentido, indica que Homs sabía perfectamente cuál era el objeto de la impugnación y sabía que en el contenido de la providencia se aludía a todas aquellas actividades, presentes o futuras, que estuvieran dirigidas a hacer realidad la votación.
«La idea de que la excesiva amplitud del mandato oscurecía el ámbito de lo prohibido encierra un inaceptable sofisma. Entender que cuando el mandato lo abarca todo, en realidad no abarca nada, carece de sentido», afirmaba la Sala en su sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena.
Asimismo, el Supremo añadía que la ruptura de las bases constitucionales y del marco normativo que hace posible el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, no puede resultar indiferente al derecho penal. Sobre todo, cuando el legítimo restablecimiento de la legalidad, expresado cautelarmente a través de la providencia de suspensión del TC fue desatendido por sus principales destinatarios.
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