¿Cómo se constituyen los ayuntamientos tras el 26-M?
Hace tan sólo unas semanas, el pasado 26 de mayo, que los españoles fueron llamados a las urnas para elegir a los gobernantes de los 8.122 municipios que hay en España. ¿Qué ocurre después de este día? Bailes electorales, alianzas inesperadas y plazos determinados en la legislación. Será el próximo 15 de junio cuando se lleve a cabo la constitución de los ayuntamientos en los municipios españoles tras el 26-M.
Hace tan sólo unas semanas, el pasado 26 de mayo, que los españoles fueron llamados a las urnas para elegir a los gobernantes de los 8.122 municipios que hay en España. ¿Qué ocurre después de este día? Primeramente, tras el escrutinio final, comienza el baile de pactos entre las diversas formaciones tras constituirse los comités de pactos de gobernabilidad que capitanean las alianzas políticas.
Pero, dejando de lado los intereses políticos y mirando todos los aspectos formales, es la Ley de Régimen Electoral General la que determina que deben pasar 20 días desde que se celebran los comicios hasta que se constituyen las corporaciones municipales. Por lo tanto, este año será el sábado 15 de junio cuando se celebrarán los plenos para constituir los ayuntamientos.
Este periodo corto de tiempo significa que no podrá haber largas negociaciones para decidir quién llegará a la Alcaldía en caso de no conseguirse mayorías absolutas. Los plenos se celebrarán en los municipios el 15 de junio, salvo que se haya presentado un recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos en las urnas, en cuyo caso la sesión se debe constituir 40 días después de las elecciones.
Estos recursos contencioso-electorales los pueden presentar los candidatos y partidos presentados a las elecciones si no están conformes con los acuerdos de las Juntas Electorales. Se trata de un recurso urgente y preferente cuya sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad autónoma, debe ser notificada en un máximo de 37 días.
Una vez en el pleno celebrado para la constitución de las corporaciones, son los concejales votados por los ciudadanos los que eligen al alcalde mediante votación. De este modo, sábado 15 de junio se producirá una única votación y será alcalde quien logre la mayoría absoluta de votos. Si ninguno llega a conseguirla, se proclama directamente el concejal que encabeza la lista más votada en las elecciones y, si hay empate, se resuelve por sorteo.
Es común que ocurran empates, sobre todo en municipios pequeños, como ha sido el caso en algunos pueblos aislados, tienen alcaldes elegidos por sorteo después de haberse producido empate de votos en las elecciones anteriores y no haber llegado a acuerdos entre partidos.
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