España
Audiencia Provincial

La décima derrota judicial de Iglesias ante OKDIARIO: «El periodista buscaba información»

La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado sentencia rechazando el recurso presentado por el ex vicepresidente Pablo Iglesias y su pareja, la ministra de Igualdad Irene Montero, en el que se desestiman las pretensiones de nulidad del juicio sentenciado el 9 de febrero pasado que absolvía al periodista Alejandro Entrambasaguas, de OKDIARIO, y a la sociedad editora del mismo, Dos Mil Palabras S.L., del delito de acoso contra los dos dirigentes de Podemos y dos de sus hijos. La Audiencia rechaza el recurso porque «en definitiva, se trata de un periodista que busca información».

La sentencia 321/2022 dictada por la sección 7 de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha 6 de junio de 2022 resuelve así un recurso presentado por Pablo Iglesias e Irene Montero contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 30 que demostraba que el periodista sólo intentaba hacer su trabajo, contrastar una información de relevancia y nunca acosar a los políticos de Podemos o a sus hijos.

Todo el recurso de Pablo Iglesias e Irene Montero presentado en la Audiencia Provincial versaba sobre la «indefensión procesal» sufrida por B. de la C. A., niñera de los dos hijos pequeños del ex vicepresidente y la ministra, pero la Audiencia recoge varias veces en la sentencia la misma circunstancia, redactada de diferentes modos: «La parte recurrente (Iglesias y Montero) alega en primer lugar que la apreciación por el juez a quo de este requisito en la sentencia, cuando tal cuestión no se ha planteado nunca en el procedimiento les causa indefensión».

Sin embargo, la Audiencia explica que «lo que realmente sucede en la presente causa es que la misma no se ha seguido nunca por el posible acoso del acusado hacia dicha señora, por lo que no cabría en modo alguno el enjuiciamiento de ese presunto delito en el procedimiento».

La defensa de Iglesias y Montero intentaba obtener la nulidad del juicio, pero la Audiencia Provincial lo deja claro: «No se aprecian en el relato fáctico omisiones relevantes que pudieran producir la nulidad de la sentencia, sino que lo que la parte recurrente pretende que se tendría que incluir son circunstancias que el Juzgador no considera acreditado, pretendiendo en definitiva que tanto en relación con el relato de los hechos probados como en la valoración de la prueba se sustituya el criterio del juez a quo por el propio de la parte recurrente, siendo al primero que le compete, lógicamente, la valoración de la prueba».

Pero lo más relevante de la sentencia de 38 folios se recoge al final de la misma, cuando el tribunal pone de manifiesto que «el acusado (periodista) no realiza materialmente ninguna de las conductas contenidas en los escritos de acusación (…) puesto que sólo una vez se cruza con D. Pablo Iglesias (…) regresando a la vivienda de la cuidadora cuando entiende que el recurrente ya se ha marchado, no tiene ningún tipo de contacto con Dª Irene Montero (…)». Continúa la ponente del tribunal explicando que «el acusado no quiere realizar acción alguna que pudiera entenderse de hostigamiento ni contra los recurrentes (Iglesias y Montero), respecto de los cuales intenta pasar desapercibido (…)».

Al final de la exposición razonada la magistrada ponente insiste es que «lo que resulta acreditado es que pretende pasar desapercibido obviamente para conseguir su objetivo, y que en definitiva se trata de un periodista que busca información, no de alguien que pretenda causar, por cualquier otro motivo, una limitación de la libertad de los querellantes y sus hijos a través de una actitud de acoso hacia la cuidadora» y para explicar lo sucedido la sentencia recoge que «todos, desde el primer día, saben que la persona que realiza estos actos en un periodista en búsqueda de información, lo sabe la propia Dª B. desde el primer día que llama a la puerta y no le abre, porque como explica le busca en Internet y constata que es Alejandro Entrambasaguas, lo conocen los querellantes porque así se lo refiere la cuidadora y porque el día 14 de noviembre el acusado es identificado por agentes de Policía que prestan servicios de seguridad para el querellante y lo saben en consecuencia tales agentes». Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.