La Audiencia Provincial confirma la condena de 80.000 € a Echenique por una falsa acusación de violación
Echenique condenado a pagar 80.000 € por una falsa acusación de violación
Podemos defiende a su candidata a la alcaldía de Ávila condenada por asesinato
La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado los recursos de Pablo Echenique y Juanma del Olmo contra la sentencia que les condenó a pagar 80.000 euros por atentar contra el honor de Manuel López, a quien en 2019 acusaron de haber violado a la entonces candidata de Podemos a la Alcaldía de Ávila, Pilar Baeza. López fue asesinado en 1990 en un crimen por el que fue condenada como cómplice la que fuera aspirante de la formación morada.
Pese a que no existe ninguna prueba de que López agrediera sexualmente a Baeza, Echenique aseguró ante los medios de comunicación que 35 años antes «fue una mujer violada». Del Olmo, por su parte, se pronunció en redes manifestando: «Abrazo a Pilar Baeza de Podemos Ávila. Hace 35 años fue víctima de una violación. Su novio entonces disparó al hombre que la violó. Ella fue condenada por complicidad y pagó su deuda con la sociedad».
Sentencia
El hermano de Manuel López denunció a ambos dirigentes de Podemos después de mostrar su apoyo a esta candidata argumentando que fue violada por la víctima, extremo ahora considerado por la Justicia como una intromisión ilegítima en el honor del asesinado.
En la denuncia, la familia reclamaba a la formación y al entonces secretario de Acción de Gobierno de Podemos, Pablo Echenique, una indemnización de 300.000 euros por intromisión al honor, pero la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Leganés condenó a los podemitas a abonar a la familia de la víctima 80.000 euros por los daños causados, una sentencia que ahora ha confirmado la Audiencia Provincial de Madrid según ha adelantado El Debate y ha confirmado OKDIARIO.
Además, Echenique deberá leer el encabezamiento y el fallo de esta resolución, al menos en los pronunciamientos que a él se refieren, en una rueda de prensa con la misma convocatoria que tuvo la rueda de prensa de fecha 4 de marzo de 2019 en la que se profirieron las expresiones constitutivas de intromisión ilegítima.
Para el caso de que en la fecha de cumplimiento no fuera posible tal convocatoria porque el demandado hubiera dejado de tener relevancia pública, deberá publicar el encabezamiento y el fallo de la sentencia, al menos en los pronunciamientos que a él se refieren, en dos periódicos de ámbito nacional. Además, la condena obliga a Juan Manuel del Olmo a eliminar el mensaje de la red social y publicar uno nuevo anunciando esta sentencia.
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